Definición

Es por lo anterior, que a fin de materializar ese control y fiscalización de forma eficaz, esta entidad posee la facultad sancionadora, la cual se encuentra regulada en el Título III de Infracciones, Sanciones y Procedimiento, de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, entendiéndose el procedimiento administrativo sancionador como “el procedimiento que ha de tramitar la Administración Pública cuando pretenda imponer una sanción administrativa, es decir, cuando ejerza la llamada potestad sancionadora, potestad administrativa admitida por la propia Constitución y reconocida, con carácter general, a toda Administración Pública” (GONSÁLBEZ PEQUEÑO, Humberto. El Procedimiento Administrativo Sancionador – teoría y práctica. Editorial Dykinson. Madrid. 2013. Página 13)..

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Potestad Sancionadora

Debemos entender que la potestad sancionadora de la Administración como facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados en el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la ley, con la finalidad de imponer sanciones a los particulares y a los funcionarios que infringen sus disposiciones, como fue el caso que nos ocupa.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Partes: R.R.R. c. Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Modalidad de la potestad sancionadora del Estado

 

Para la doctrina jurídica el proceso disciplinario es una modalidad de la potestad sancionadora del Estado, es decir, del derecho sancionatorio (Cfr. ROA SALGUERO, D., y FERRER LEAL, H., Aspectos Sustanciales y Procesales de la Ley Disciplinaria, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, p. 130).

Esto es, básicamente, porque como ha dicho la Sentencia de 27 de noviembre de 2008, la facultad “derivada del ‘ius punendi’ se ha extendido al ámbito administrativo a efecto de fiscalizar los comportamientos de los administrados y de los funcionarios de la administración adscritos a este ente, así como para la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que este régimen prescribe” (Cfr. Sala 3ª, PCA de Plena Jurisdicción, María de Carmen Lezcano vs. PTJ. M.P. Adán Arnulfo Arjona).

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Mauricio Camilo Nelson Marquínez c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 241.

 Texto del fallo

Su aplicación puede rechazarse por ilegal

 

Sobre la desaplicación de los reglamentos ilegales, el Doctor Arturo Hoyos, en su obra El Derecho Contencioso-Administrativo en Panamá, expresó que, “La Sala ha decidido desaplicar reglamentos violatorios de la ley, pero que no habían sido formalmente impugnados en el proceso en que debían aplicarse. En un caso de gran importancia (sentencia de 9 de agosto de 1990), la Sala anuló las elecciones para Rector de la universidad Tecnológica de Panamá porque habían votado estudiantes con un promedio de calificaciones inferior al previsto en la ley, a pesar de las existencia de un reglamento que lo autorizaba a votar, pero que fue desaplicado según lo autoriza el artículo 15 del Código Civil. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Tomás Ramón Fernández y Eduardo García de Enterría que “la mera publicación de un reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la desaplicación de una ley.- de la ley que el reglamento eventualmente ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con el objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por el violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo.”.

Sentencia de 14 de febrero de 2011. Caso: Roger Alexis Cerrud Gallardo c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Características que lo distinguen de la ley

 

Diferencia entre ley y reglamento:

La ley surge del Poder Legislativo, mientras que el reglamento puede surgir del Poder Ejecutivo o Judicial, previa consideración del destino u Órgano Estatal para el cual fuere promulgada aquélla.

La ley tiene carácter de supremacía ante el reglamento. Igualmente, debe decirse que la ley se dicta de forma general y abstracta, mientras que el reglamento desarrolla los principios en ella establecidos.

Sentencia de 20 de febrero de 2008. Caso: Federico Herrera Ortíz c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto del fallo