Constituyen actos reglamentarios

 

Estos Acuerdos Municipales constituyen un acto reglamentario, entendiéndose por tal “toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinada a la ley. Asν como las disposiciones del Poder ejecutivo con fuerza de ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del Poder legislativo ordinario, … los Reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración. (Garrido Falla, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo. Volumen I. Parte General, Undécima Edición. Editorial Tecnos, España. 1989. Pág. 235).

Sentencia de 2 de septiembre de 1997. Caso: Kathia Díaz c/ Consejo Municipal de Panamá.

Texto del fallo

Facultad discrecional para rechazar o aceptar propuestas

 

Es cierto que el artículo 45 de la Ley 56 de 1995 establece que la adjudicación se hará al proponente que haya obtenido la mayor ponderación, de acuerdo con la metodología de ponderación de propuestas señaladas en el pliego de cargo, pero el artículo 48 de la Ley 56 de 1995, posterior al antes citado, le confiere a la autoridad responsable una facultad discrecional, que consiste en que el Estado se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas o de aceptar la que más le convenga a sus intereses. Sin embrago, estima la Sala que dicha facultad o derecho reservado, debe ejercerse solo y únicamente cuando esta decisión garantice al Estado, sin lugar a dudas, un mejor mayor beneficio. Dicho de otro modo, en caso que se decida rechazar las propuestas, se haga porque definitivamente ninguna de ellas representa el mejor interés y beneficio para el Estado; o en caso que se escoja la propuesta considerada más ventajosa, se haga porque dicha condición es notoria, evidente, sustentable y representa la mejor oferta para el gobierno.

Esta discrecionalidad es ejercida por la Autoridad encargada de adjudicar el acto público o contratación y sobre dicho funcionario recae la gran responsabilidad de seleccionar al proponente que considere mejor, con suma cautela y previsión, cuidando por todos los medios a su alcance, que se garantice al Estado un mayor beneficio.

Sentencia de 6 de abril de 2000. Caso: D&N Asociados, S.A. c/ Banco  Nacional de Panamá.

Texto de fallo

Sólo pueden ser advertidos como ilegales los actos de carácter general

 

Tenemos que las normas reglamentarias, son normas jurídicas de rango inferior a la Ley (y en consecuencia subordinadas a estas), emanadas del Gobierno en base a su potestad reglamentaria. Estas normas son normalmente conocidas como reglamentos, pues desarrollan una norma jurídica de rango superior (Ley).

Mediante las advertencias de ilegalidad, SOLO pueden advertirse ilegalidades de normas reglamentarias, y aunque la Ley se refiera a que también pueden ser advertidos como ilegales, actos administrativos, son solo aquellos de carácter general, salvo el caso de algún acto administrativo individual que cumpla con la característica de que sirva para resolver el proceso de que se trate.

Auto de 19 de abril de 2010. Caso: Glaxwell Financial, LTD c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto de fallo

Incompetencia en materia de actos discrecionales de otro órgano del Estado

 

De este análisis la Sala debe concluir que el acto administrativo contenido en la Resolución N.° 38 de 29 de diciembre de 1990, expedida por la Asamblea Legislativa, se encuentra viciado de incompetencia por razón de la materia ya que la misma es de competencia privativa de esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala considera que la potestad del Presidente de la República para nombrar al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional es de carácter discrecional.

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 136.

Texto del fallo

Un reglamento no puede restringir el alcance de un derecho

 

En ese sentido, los derechos de los servidores públicos de la Contraloría, que la Constitución establece deben ser reconocidos por ley formal, fueron vulnerados, siendo que en el presente caso la institución demandada optó por darle reconocimiento a este derecho de bonificación a los servidores adscritos a ella, en atención a su reconocimiento en la ley de carrera administrativa, mal puede en consecuencia, en la reglamentación restringir el alcance de este derecho, ya que mientras que en el artículo 110 de la Ley 9 de 1994, de Carrera Administrativa se establece que, “sólo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos de carrera administrativa que dejen su puesto por renuncia, jubilación, o reducción de fuerza”, en el reglamento interno de la Contraloría se elimina el supuesto de renuncia, siendo que una norma reglamentaria no puede exceder el límite que le impone la ley.

Sentencia de 14 de febrero de 2011. Caso: Roger Alexis Cerrud Gallardo c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo