Nuestra legislación no hace distinción entre tipos de urgencia vital

 

Ante tales supuestos, la Sala advierte que nuestra legislación (artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas de C.S.S.) no hace distinción del tipo de urgencia que debe padecer el asegurado para que éste pueda solicitarle a la Caja, el reembolso de los gastos que haya incurrido por servicios médicos generados fuera de la institución.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Midcila Honira Rodríguez de Griffin vs. Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Solicitud de autorización de tratamiento médico urgente

 

De esta forma, para que un asegurado tenga derecho a que se le cubran los gastos de prestaciones médicas, es necesario cumplir con las etapas contempladas en el precitado reglamento.

De allí entonces que la Sala ha manifestado que la existencia de la atención o tratamiento médicourgente no implica excepción, para solicitar la autorización de la atención médica requerida.

Por otro lado, del artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la C.S.S. se desprende que en aquellos casos de urgencia comprobada el asegurado que no haya alcanzado a obtener la aprobación necesaria para el tratamiento requerido por parte de la entidad de seguridad social, ésta procederá a autorizar el reembolso de los gastos en que se haya incurrido, en base a las tarifas previamente fijadas por la institución.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Midcila Honira Rodríguez de Griffin vs. Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Traslado de urgencia al exterior de pacientes asegurados

 

Además de las normas jurídicas que reglamentan el traslado de pacientes asegurados al exterior se colige que cuando el estado de salud del asegurado es grave y requiere un tratamiento inmediato, el trámite para su traslado resulta más expedito por razones obvias. Siendo ello así, constituye un hecho cierto que el demandante se ajustó a este procedimiento y viajó al exterior dada la gravedad  de su situación, la cual fue sustentada por las autoridades competentes de la Caja de Seguro Social, quienes determinaron que debía darse el traslado al el exterior además de señalar el centro de salud en el que debía ser atendido, tal como fue requerido por el Dr. Ricaurte Crespo.

Los razonamientos que se han expuesto motivan a la Sala a considerar que al ceñirse el demandante a lo establecido en el Reglamento de Prestaciones Médicas sobre traslado de Pacientes Asegurados al Exterior, con el consiguiente derecho al subsidio que otorga la Caja de Seguro Social, el señor GALILEO SOLIS CARVAJAL tiene derecho a solicitar el reembolso (artículo 64 y subsiguientes del enunciado reglamento).

Sentencia de 20 de agosto de 1991. Caso: Galileo Solís Carvajal c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 38.

Texto del fallo

Es importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General dentro del contexto de su rol fiscalizador de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar, con el ordenamiento jurídico vigente. De la misma forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo

Sobre la naturaleza del refrendo del acto público y su importancia, la Sala Tercera en distintas ocasiones se ha manifestado y ha señalado que es un acto administrativo de aprobación efectuado por el Contralor General de la República y que tiene por finalidad verificar la adecuación del acto a refrendar con el ordenamiento jurídico vigente.

Sentencia de 23 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad contra el Contrato SERV-03-2018 de 2018 celebrado entre el Ministerio de Educación y Construcciones e Inspecciones Nacionales S.A.

Texto del Fallo