No es fundamental este requisito cuando resulte del ejercicio de una facultad discrecional

 

Del criterio jurisprudencial se desprende que la motivación del acto en los casos fundamentados en la facultad discrecional de la entidad nominadora, no es un requisito esencial ni lo es seguirle un procedimiento disciplinario previo, por tanto esta situación no acarrea la nulidad del acto impugnado.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Othomilton Sánchez c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1656.

Texto de fallo

No es necesaria en actos producto de una facultad discrecional

 

En este sentido, la destitución se fundamenta, tal como se observa en el acto administrativo demandado, en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, pudiendo la Administración ejercer la facultad de resolución “ad nutum”, es decir, de revocar el acto de nombramiento fundamentada en la voluntad de la Administración y su discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.

Es importante señalar en este contexto que, esta Sala ha reiterado el criterio de que en el caso de los actos administrativos de declaratoria de insubsistencia, como producto del ejercicio de la facultad discrecional de que se encuentra investida la autoridad nominadora para declarar sin efecto el nombramiento de un funcionario público, puede ser declarada libremente sin la necesidad de motivar la actuación (Sentencias de la Sala Tercera de la Corte suprema de Justicia de: 26 de agosto de 1996, 10 de diciembre de 2004 y 7 de enero de 2005).

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Roberto Degracia c/ Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto de Fallo

Marca la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario

 

Es conveniente indicar, que la sanción aplicada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental a la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S. A., y confirmada por la Comisión de Apelaciones Aduaneras, está fundamentada en la Ley 3 de 1986, y en la Ley 30 de 1984, entre otras, sin mencionar normas específicas aplicadas a la omisión, por parte de la empresa, de solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Tesoro. Esta última Ley trata de las infracciones aduaneras (Contrabando y Defraudación Aduanera). En este mismo orden de ideas, tampoco los funcionarios motivaron adecuadamente sus decisiones lo que impide conocer las razones de hecho y de derecho que los condujeron a aplicar el alcance de siete mil seiscientos setenta y cinco balboas con 56/100 (B/.7,675.56). En lo que respecta a que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas, a propósito RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás señala que “la motivación de la decisión comienza, pues, por marcar la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario, y ello, porque si no hay motivación que la sostenga, el único apoyo de la decisión será la sola voluntad de quien adopta, apoyo insuficiente, como es obvio, en un Estado de Derecho en el que no hay margen, por principio, para el poder puramente personal.” (RAMÓN FERNÁNDEZ,Tomás. Arbitrariedad y discrecionalidad. Editorial Cívitas, S. A. Madrid, España 1991. Pág. 106.)

Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Caso: Industria y Desarrollo, S.A. c/ Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Concepto

 

Este punto de vista es sostenido por las doctrinas de administrativistas y sociólogos eminentes como Adolfo Posada, Eduardo Tamayo, Oldegar Franco Vietera y Adriano Carmona Romay, quienes entienden el Municipio como una comunidad o sociedad local a la que el Estado reconoce autonomía jurídico-política, administrativa y fiscal, que actúa bajo un sentido de solidaridad en la búsqueda del interés común y satisfacción de las necesidades de la vecindad.

Sentencia de 1° de febrero de 1996. Caso: Municipio de Panamá c/ Contrato N.° 232-94 suscrito entre el Municipio de Panamá y Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Registro Judicial, febrero de 1996, p. 390.

Texto del fallo

Su potestad tributaria es derivada

El Consejo Municipal de Colón ha creado, mediante el acto impugnado, unos tributos municipales no establecidos legalmente, infringiendo de forma manifiesta una norma jurídica de superior jerarquía. La potestad tributaria de la Nación es originaria y, en cuanto tal, es ilimitada en cuanto al número y clase de tributos que puede crear. En cambio la potestad tributaria de los municipios es derivada, ya que, como lo señala el tratadista italiano Luigi Rastello, se origina fundamentalmente en la ley, autorizada por la Constitución, y los municipios no puede “inventar” tributos no autorizados a los previstos en esta (Diritto Tributario, Editorial Cedam, Padua, 1987, pág. 143). En el caso del Municipio de Colón la ley limita su potestad tributaria impidiéndole que la ejerza sobre empresas establecidas en la Zona Libre de Colón.

 Sentencia de 16 de febrero de 1993. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de Fallo