No se perfecciona por inobservancia del procedimiento legal

 

La Sala debe indicar por tanto que cuando la Ley impone a la administración el procedimiento a seguir para la suscripción de un contrato, este procedimiento es obligatorio, y debe ser respetado y acatado por la esfera administrativa, pues su inobservancia deviene en la nulidad de los actos contractuales celebrados.

Acotamos además, que aunque el contrato de arrendamiento es consensual, como lo es también lo es la compra-venta porque desde el momento en que se acuerda tanto el precio como la mercancía surge la obligación de ambas partes para la entrega, en este caso, la calidad de uno de los contratantes impide que el mismo se hubiese perfeccionado con el solo acuerdo de voluntades. Tal como expresara la Sala Tercera en la sentencia antes comentada: “…el perfeccionamiento del contrato de compra-venta de manera consensual solo es posible tratándose de la Caja de Seguro Social, entidad pública, cuando la manifestación de voluntad de la adquiriente se formula dentro del marco de la Ley que prescribe los requisitos para que no exista vicio de nulidad”.

Sentencia  de 18 de julio de 1994. Caso: NCR Corporation Panama, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Inexistencia de los elementos propios de la relación de trabajo

 

El contrato por servicios profesionales tiene como característica principal la inexistencia de los elementos que concurren para que se verifique la relación de trabajo que son: prestación de un servicio personal, dependencia económica y subordinación jurídica. Esto lo decimos dado que claramente se desprende del referido contrato que las personas antes señaladas personalmente tenían la obligación  de asistir diariamente a los predios de la empresa y vigilar las instalaciones de la misma, a cambio de un salario, lo que se traduce a una clara contratación laboral. En este mismo orden de ideas, de igual forma no se ha demostrado dentro de este proceso, que las precitadas prestan servicios en otras empresas, u otro elemento probatorio que le permitiera a este Tribunal aceptar lo argüido por la actora.

Sentencia de 15 de abril de 1994. Caso: Avipecuaria Industrial, S.A. c/  Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Los Contratos Públicos constituyen actos administrativos complejos, que deben contar con las autorizaciones necesarias para surgir a la vida jurídica, pues no sólo requieren el consentimiento y la firma de las partes, como ocurre en los contratos civiles, sino que por mandato expreso de la Ley, necesitan el Refrendo de la Contraloría General de la República, para considerarse perfeccionados y puedan generar derechos y obligaciones para las partes.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología.

Texto del Fallo

Momento en que nace el derecho de una persona jubilada a gozar de la exoneración del tributo

 

A juicio de la Sala, este derecho para la demandante no surge cuando la Ley que lo crea fue promulgada en la Gaceta Oficial, como equivocadamente afirma su apoderado legal; y tampoco es correcta la tesis de la Administración y de la Procuraduría de la Administración que señalan como punto de partida para el reconocimiento de la exoneración tributaria, la fecha en que la demandante presentó la solicitud de exoneración.

Considera la Sala que debe estimarse como el punto de referencia correcto para la determinación del derecho de exoneración, que según la Ley pueda asistirle a la demandante, la fecha en que ésta adquirió la condición de jubilada o pensionada de la Caja de Seguro Social, o bien al ser persona de la tercera o cuarta edad, a tenor del artículo 1, numeral 17, que se estima violado. 

Sentencia de 4 de agosto de 2000. Caso: Josefa María Alvarado de Cedeño c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo

Tributo con características especiales

 

Sin embargo, frente a lo expuesto, este Tribunal es del criterio de que no procede la referida suspensión por las siguientes razones: (1) En el caso que nos ocupa, el actor pretende que se acceda a la suspensión de un acto administrativo consistente en el pago de cuotas de seguro social, primas de riesgos profesionales, décimo tercer mes y recargos de ley dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social, durante el período comprendido de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 199; (2) Según el criterio vertido por nuestra jurisprudencia, específicamente, en la Sentencia de 15 de junio de 1984, las contribuciones del Seguro Social se pueden considerar como “un tributo con características muy sui generis que tiene como finalidad satisfacer los principios y finalidades de la seguridad únicamente, y no las otras necesidades del Estado”.

Auto de 27 de octubre de 1998. Caso: Super Centro El Atrevido, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo