No se perfecciona sin el refrendo de la Contraloría General de la República

 

El demandante resalta que contaba con las autorizaciones necesarias para que el contrato fuese exigible, pues el propio CENA había autorizado la Contratación Directa con SUMINISTRO LOS ANDES, y que la falta de refrendo por parte de la Contraloría General de la República “en modo alguno alteraba el consentimiento de las partes contratantes, ya que el refrendo es una actividad meramente administrativa para determinar si en la contratación se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley.”

Disiente la Sala de esa interpretación, por cuanto este Tribunal Colegiado, en aplicación de las normas jurídicas vigentes sobre contratación pública y aquellas complementarias a la materia (ver artículo 73 de la Ley 56 de 1995; la Ley 32 de 1984; el artículo 1 numeral 4 del Decreto Ley No.7 de 1997 en concordancia con el artículo 45 de la Ley 56 de 1995, entre otras), se ha referido en numerosas ocasiones a los efectos jurídicos del refrendo de una contratación pública, subrayando en términos categóricos que la falta de refrendo impide el perfeccionamiento del contrato, y hace que éste no sea vinculante entre las partes, pues no existe jurídicamente…

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Falta de competencia para suscribir un contrato

 

Debe recalcar este Tribunal por consiguiente, que para adelantar la contratación, el señor AGUSTÍN DÍAZ carecía de la legitimación y la personería jurídica que la Ley expresamente ha hecho recaer en otra persona para suscribir una contratación que obligase a la Caja de Seguro Social. Esta sola circunstancia implica un vicio sustancial que invalida la contratación llevada a cabo, en lo que respecta a la Caja de Seguro Social.

Considera la Sala Tercera en cuanto a este punto, que efectivamente la Caja de Seguro Social no estaba obligada a aceptar como valido un crédito por razón de una contratación que no fue suscrita por el funcionario público autorizado (falta de capacidad subjetiva, que en Derecho Público es competencia).

Sentencia  de 18 de julio de 1994. Caso: NCR Corporation Panama, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

No se perfecciona por inobservancia del procedimiento legal

 

La Sala debe indicar por tanto que cuando la Ley impone a la administración el procedimiento a seguir para la suscripción de un contrato, este procedimiento es obligatorio, y debe ser respetado y acatado por la esfera administrativa, pues su inobservancia deviene en la nulidad de los actos contractuales celebrados.

Acotamos además, que aunque el contrato de arrendamiento es consensual, como lo es también lo es la compra-venta porque desde el momento en que se acuerda tanto el precio como la mercancía surge la obligación de ambas partes para la entrega, en este caso, la calidad de uno de los contratantes impide que el mismo se hubiese perfeccionado con el solo acuerdo de voluntades. Tal como expresara la Sala Tercera en la sentencia antes comentada: “…el perfeccionamiento del contrato de compra-venta de manera consensual solo es posible tratándose de la Caja de Seguro Social, entidad pública, cuando la manifestación de voluntad de la adquiriente se formula dentro del marco de la Ley que prescribe los requisitos para que no exista vicio de nulidad”.

Sentencia  de 18 de julio de 1994. Caso: NCR Corporation Panama, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Inexistencia de los elementos propios de la relación de trabajo

 

El contrato por servicios profesionales tiene como característica principal la inexistencia de los elementos que concurren para que se verifique la relación de trabajo que son: prestación de un servicio personal, dependencia económica y subordinación jurídica. Esto lo decimos dado que claramente se desprende del referido contrato que las personas antes señaladas personalmente tenían la obligación  de asistir diariamente a los predios de la empresa y vigilar las instalaciones de la misma, a cambio de un salario, lo que se traduce a una clara contratación laboral. En este mismo orden de ideas, de igual forma no se ha demostrado dentro de este proceso, que las precitadas prestan servicios en otras empresas, u otro elemento probatorio que le permitiera a este Tribunal aceptar lo argüido por la actora.

Sentencia de 15 de abril de 1994. Caso: Avipecuaria Industrial, S.A. c/  Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Los Contratos Públicos constituyen actos administrativos complejos, que deben contar con las autorizaciones necesarias para surgir a la vida jurídica, pues no sólo requieren el consentimiento y la firma de las partes, como ocurre en los contratos civiles, sino que por mandato expreso de la Ley, necesitan el Refrendo de la Contraloría General de la República, para considerarse perfeccionados y puedan generar derechos y obligaciones para las partes.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología.

Texto del Fallo