Suspensión de los efectos de un acto

 

De lo expuesto se colige, y como lo señalara esta Sala en Auto de 8 de agosto de 1995, en el cual se procedió a suspender provisionalmente los efectos de la Resolución N.º 33 de 18 de mayo de 1994, dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la firma Ramírez y Cigarrista, en representación de Alberto De León , para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el señor Contralor General de la República: “que el señor Contralor General de la República no puede suspender los efectos de un acto administrativo que a su juicio es ilegal, pues es necesario que el mismo interponga los recursos que establece la ley para que se pueda declarar judicialmente la suspensión de dicho acto. Dicha potestad para suspender los efectos de un acto administrativo es competencia privativa de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, tal y como se establece en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, lo cual implica que es ésta, solamente, la que tiene la potestad discrecional de suspender un acto administrativo acusado de tener vicios de ilegalidad”.

Auto de 11 de agosto de 1995. Caso: Las Dolores, S.A. c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Solo tiene derecho a voz en la reuniones de Junta Directiva

 

En aras de enriquecer lo antes expresado, la Sala Tercera estima oportuno anotar que el derecho a voz, mas no a voto del Contralor General en las Instituciones Estatales es una constante que se observa en nuestra legislación patria. Así, podemos citar entre otras el Decreto de Gabinete Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia, (Decreto de Gabinete 224 de 16 de julio de 1969); la Ley 22 de 23 de junio de 1977, por la cual se modifica el decreto ley N° 18 de 17 de junio de 1948 ( referente a la Zona Libre de Colón) y la Ley 22 de 29 de enero de 2003 (que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil), en cuyos textos se reconoce solamente el derecho a voz.

En consecuencia, tomando en consideración que en el caso en estudio se ha verificado que el Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial, al emitir su Reglamento Interno, específicamente el literal d) del artículo 13, transgredió lo establecido en una norma de superior jerarquía, es decir, otorgó al Contralor General, como miembro del Patronato, el derecho a voz y voto en sus sesiones, cuando por disposición legal, Ley 32 de 1984, se estableció que la participación del Contralor General o su representante en dichas sesiones será solamente con derecho a voz.

Sentencia de 13 de abril de 2009. Caso: Contralor General de la República c/ Patronato del Instituto Nacional de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del fallo

Sus servidores públicos no forman parte de un régimen especial de carrera

 

Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que le asiste la razón a la demandante, toda vez que, contrario a lo que indica el decreto impugnado en la presente demanda, Ofelina del Carmen Ochoa Guillén no forma parte de la “carrera especial de la Contraloría General de la República”, pues no existe una ley que haya creado dicha carrera. Esta Sala ha señalado que la Contraloría General de la República posee un régimen especial de administración de recursos humanos otorgados por una Ley Especial (Ley 32 de 1984 “Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”).

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Ofelina del Carmen Ochoa Guillén c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1290.

Texto de fallo

Sus servidores no adquieren estabilidad por el solo hecho de laborar más de cinco años

 

Con respecto a lo manifestado por la demandante, sobre su condición de estabilidad por el hecho de tener más de diez años laborando en la entidad demandada, debemos indicar que la Sala se ha pronunciado sobre este tema señalando que la estabilidad de los servidores de la Contraloría, no se adquiere por el solo hecho de estar laborando por más de cinco años  en la entidad, sino que debe cumplirse con los requisitos de ingreso establecidos en la ley y el reglamento interno de la Contraloría General de la República, lo que no ocurre en caso objeto de estudio como hemos señalado anteriormente.

Sentencia de 28 de agosto de 2012. Caso: Yenis Camargo Acevedo c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1609.

Texto de fallo

Control posterior del acto

La Sala considera que la Contraloría General de la República para llevar a cabo su misión de fiscalización, regulación y control de los movimientos de los fondos y bienes públicos de la Nación, posee una serie de facultades otorgadas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo citado. El numeral 2 le permite a la Contraloría determinar los casos en que ejercerá el control previo y posterior de los fondos públicos, en el acto impugnado. Por lo tanto, el hecho de solicitar la contestación a una serie de interrogantes, no es otra cosa que ejercer este control posterior al acto, el cual fue después de la licitación, con el fin de obtener un mejor criterio para el refrendo del contrato, y de esta manera reunir los elementos de juicio necesarios que le ayudaran con su misión.

Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Proceso: Nulidad. Caso: Motores Colpan, S.A. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N.º D. C. 624-94 de 3 de octubre de 1994. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo