Prescripción del término para reclamarla

 

… el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

La normativa aplicable al negocio en cuestión es la que se encontraba vigente al momento del deceso del señor Fallas, el Decreto Ley 14 de 1954 y no así, la Ley 51 de 2005, que se encontraba vigente al momento de realizada la solicitud de la señora Hidrie, el 11 de abril de 2007, ya que el tiempo para establecer la prescripción empezaba a contarse a partir de la muerte del señor Fallas, hecho que ocurre el 1 de junio de 2002 por lo cual, el 1 de junio de 2004, venció el término de dos (2) años, con el que contaba la demandante, para ejercer su derecho como conyugue sobreviviente.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Clasificación de acuerdo al momento de su expedición

 

A fin de aclarar preliminarmente, el alcance de este supuesto, es conveniente señalar que los actos propios de la actividad contractual pueden ser clasificados de acuerdo al momento en que los mismos son expedidos. De esta forma, la doctrina especializada ha señalado que si los actos son expedidos con anterioridad al perfeccionamiento del contrato los mismos son precontractuales. Por parte, si las actuaciones se ocasionan durante la ejecución del contrato, es decir, después que el contrato ha sido perfeccionado, se clasifican como actos de ejecución o ejecutivos. Finalmente, si los actos se expiden después de cumplido el objeto del contrato, nos encontramos en presencia de los actos poscontractuales.

Auto de 22 de marzo de 2007. Caso: Importaciones Universo, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Debe ser pagada por los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del patrono

 

Discrepamos del criterio externado por la parte actora, dado que en primer lugar, y en esto coinciden con el Procurador de la Administración, el hecho de su trabajador goce de su derecho a la Pensión de Vejez, no eximen a la empresa que contrata sus servicios posterior el haber adquirido este derecho, el descontar las sumas obrero patronal. Dichas cuotas deben ser decididas del salario del trabajador.
En el caso que nos ocupa, el señor JAMES A. REID O, NO, ha negado su relación laboral la empresa ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A. obrero patronal. Lo que señala es que es derecho del 70% de los trabajadores de una empresa que se beneficien de participaciones en dinero dentro de la empresa, no incluya a los ejecutivos, y empleados o socios o accionistas del empleador o patrono; ni a sus parientes. Este artículo no prohíbe o exime de deducir las cuotas obrero patronal al trabajador accionista o socio, y figura para que en este caso o sustenta el señor JAMES A. REID O BREY.

Sentencia de 25 de marzo de 1994. Caso: Econopartes Zona del Canal, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Prescripción aplicable en caso de riesgo profesional

 

Ahora bien, en primer, lugar, la Sala considera indispensable para resolver el problema jurídico, establecer que la pensión de sobreviviente requerida por la demandante surge de la muerte del asegurado producto de un accidente laboral, es decir, de un riesgo profesional, y no surge de la muerte por riesgo de invalides, vejez y muerte.

En ese sentido, el artículo 179 de la Ley N° 51 de 2005, estipula que la pensión que surge de la muerte del asegurado producto de un accidente laboral, implica la exclusión de la pensión de sobreviviente por invalidez, vejes y muerte.

En virtud de lo anterior, se le debe de aplicar las disposiciones concernientes a los riesgo profesionales, la cual según el artículo 238 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005), es objeto de regulación especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete N° 68 de 1970 y las leyes que lo modifiquen y adiciones.

El Decreto de Gabinete N° 68 de 1970 contempla en el artículo 45, que el derecho a solicitar la pensión de sobreviviente prescribe en dos (2) años, a contarse desde la muerte del causante, en ese sentido, se advierte que la solicitud se realizó el día 3 de mayo de 2007, y el señor Francisco Castañeda Córdoba (q.e.p.d.) falleció el día 30 de marzo de 2005, es decir, habían transcurrido dos (2) años desde la fecha en que se produjo la defunción del asegurado.

Sentencia de 26 de junio de 2014: Deyanira Sánchez Castillo vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Debe ser producto de la voluntariedad del servidor público

 

De igual forma, tal como se indicara en párrafos anteriores, la renuncia del doctor MANUEL ABOOD AOUN obedeció, como él mismo lo indica en su carta fechada 4 de septiembre de 2007, a una exigencia de su propio empleador, la caja de seguro social, a fin de acogerse a la pensión de vejez. …

Del contenido del artículo citado se desprende que el Dr. Abood estaba en todo su derecho de desistir a la renuncia del cargo, por lo que, al encontrarse todavía por decidir la aceptación de la renuncia, la Caja de Seguro Social debió atender dentro de dicho procedimiento, el desistimiento presentado y ponerle fin a la tramitación y no decidir primero la aceptación de la renuncia y posteriormente, en otro acto, el rechazo del desistimiento, sobre todo porque fue presentado en tiempo oportuno.

Aunado a lo anterior, esta Corporación de Justicia, a través de la Resolución calendada 18 de diciembre de 2009, en torno a circunstancias semejantes, adoptó un criterio en cuanto a la voluntariedad de la renuncia, para los efectos de acogerse a la pensión de vejez…

Sentencia de 5 de febrero de 2015: Manuel Abood Aoun c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1255.

Texto del fallo