Nuestra legislación no hace distinción entre tipos de urgencia vital

 

Ante tales supuestos, la Sala advierte que nuestra legislación (artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas de C.S.S.) no hace distinción del tipo de urgencia que debe padecer el asegurado para que éste pueda solicitarle a la Caja, el reembolso de los gastos que haya incurrido por servicios médicos generados fuera de la institución.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Midcila Honira Rodríguez de Griffin vs. Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No se trata de una prestación diferente de la pensión de vejez

 

Observa esta Superioridad que el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable de la Caja de Seguro Social no se trata de una prestación o beneficio diferente de la pensión de vejez que establece la ley, sino de una opción con la que cuentan los Educadores y las Educadoras que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial el cual tiene la finalidad de conceder a los participantes una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario de esta alcance la edad mínima legal  para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social y que el mismo se consolidó de forma solidaria en cuanto que la generación que trabaja paga a la generación que esta pensionada el beneficio.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Walter Serrano Miranda vs. Plan de Retiro Autofinanciable de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Cobrar salarios sin cumplir con la jornada de trabajo

 

De acuerdo a esta Superioridad, el incumplimiento que se le atribuye a la apelante, se demuestra claramente mediante el informe APCH052-2005 de 29 de marzo de 2006, en donde la servidora pública Rose Mary Ramos, incumplió el contrato de licencia con sueldo por estudios del periodo del 16 de marzo de 2003 al 15 de marzo de 2004 y del 16 de marzo de 2004 al 15 de marzo de 2005, ya que abandonó sus estudios en el mes de enero de 2005 y los mismos finalizaban en marzo del mismo año indicando que el motivo de la ausencia era por enfermedad, sin embargo, no remitió en tiempo oportuno las incapacidades a la Policlínica Pablo Espinoza de Bugaba y cobro la segunda quincena de marzo de 2005, los meses de abril, mayo, junio y julio 2005, emolumentos que no le correspondían a la funcionaria.

Así mismo, la funcionaria incumplió con el requisito de entrega de calificaciones de su segundo año de Licencia con Sueldo y no notifico a las autoridades de la Caja de Seguro Social, en tiempo oportuno si seguía de Licencia o se iba a reintegrar a sus labores.

Sentencia de 31 de enero de 2014. Caso: Rose Mary Ramos Cruz c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1146.

Texto del fallo

Momento a partir del cual las entidades autónomas quedan exoneradas del pago

 

De esta forma, el deudor de la obligación tributaria sobre un bien inmueble que se encontraba en mora frente al Fisco no puede verse liberado de esa obligación, causada con anterioridad a la fecha de remate, por el mero hecho de que en el mismo el bien se le adjudique a la Caja de Seguro Social. Esta última debió incluir en el precio de remate la sumas adeudadas al Fisco en concepto de Impuestos de Inmuebles.

La exoneración en favor de la Caja del Seguro Social en materia de tributos a que se refiere el artículo 64 del Decreto Ley 14 de 1954 y la exoneración prevista en el numeral 2 del artículo 764 del Código Fiscal sólo son aplicables a partir de la fecha en que dicha institución haya adquirido el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles que se le adjudicaron en un proceso por cobro coactivo, es decir, desde la fecha en que se inscriba en el Registro Público la Escritura Pública respectiva.

Sentencia de 28 de enero de 1994. Caso: Caja de Seguro Social vs. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Se adquiere ese derecho con la inscripción de la escritura pública

 

Estima la Sala que no le asiste razón a la parte demandante ya que, en materia de propiedad de bienes inmuebles, la inscripción en el Registro Público no tiene fines de mera publicidad, según se prevé claramente en los artículos 1220 y 1232 del Código Civil. En nuestro Derecho Privado el título y el modo para adquirir el derecho de propiedad de bienes inmuebles están claramente regulados y es sólo con la inscripción de la Escritura Pública respectiva que se adquiere ese derecho real. La jurisprudencia de la Sala Primera de esta Corte Suprema ha sido constante en señalar que la copia del acta de remate no constituye, por sí sola, título de propiedad a favor del comprador, ya que para que tenga esa calidad se requiere su inscripción previa en el Registro Público (Autos de 18 de agosto de 1967 y de 18 de julio de 1980).

Sentencia de 28 de enero de 1994. Caso: Caja de Seguro Social vs. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo