Están sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social

 

De acuerdo a nuestra legislación en materia de seguridad social, quedan sujetos a régimen obligatorio del Seguro Social, todos los trabajadores al servicio del Estado, entidades autónomas, semi-autónomas, y las organizaciones públicas descentralizadas; así como todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional. En el negocio de marras, el empleador era proyecto administrado por el entonces Fondo de Emergencia Social, adscrito a la Presidencia de la República, debidamente inscrito como Patrono en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Traslado de urgencia al exterior de pacientes asegurados

 

Además de las normas jurídicas que reglamentan el traslado de pacientes asegurados al exterior se colige que cuando el estado de salud del asegurado es grave y requiere un tratamiento inmediato, el trámite para su traslado resulta más expedito por razones obvias. Siendo ello así, constituye un hecho cierto que el demandante se ajustó a este procedimiento y viajó al exterior dada la gravedad  de su situación, la cual fue sustentada por las autoridades competentes de la Caja de Seguro Social, quienes determinaron que debía darse el traslado al el exterior además de señalar el centro de salud en el que debía ser atendido, tal como fue requerido por el Dr. Ricaurte Crespo.

Los razonamientos que se han expuesto motivan a la Sala a considerar que al ceñirse el demandante a lo establecido en el Reglamento de Prestaciones Médicas sobre traslado de Pacientes Asegurados al Exterior, con el consiguiente derecho al subsidio que otorga la Caja de Seguro Social, el señor GALILEO SOLIS CARVAJAL tiene derecho a solicitar el reembolso (artículo 64 y subsiguientes del enunciado reglamento).

Sentencia de 20 de agosto de 1991. Caso: Galileo Solís Carvajal c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 38.

Texto del fallo

Tienen prelación sobre los créditos deducidos de cuotas obrero patronales

 

Con respecto al argumento vertido por la Institución de Seguridad Social debemos manifestar, que los mismos carecen de asidero jurídico dado que esta Sala de la Corte en recientes fallos de 29 de septiembre de 1992 y 23 de abril de 1993, explico claramente que los créditos hipotecarios priman y por lo tanto tienen prelación, sobre los créditos deducidos de las cuotas obrero patronal que adeuden las empresas cotizantes morosas, debido a que el ordinal 3°. del artículo 1661 del Código Civil, reformado por el artículo 7°. de la ley 52 de 1962, es una disposición posterior y especial a propósito del artículo 77 del Decreto ley 14. de 1954 orgánico de la Caja de Seguro Social, que estableció en su oportunidad el carácter prioritario de los créditos de esta entidad gubernamental.

Auto de 1 de octubre de 1993. Caso: Banco Nacional de Panamá dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a Industrias Vergara, S.A.

Texto de Fallo

Debe tener autonomía en los aspectos técnico y directivo

 

Para que un trabajador sea considerado independiente debe prestar el servicio que se obliga a realizar con sus propios medios y debe tener tanto autonomía técnica como directiva para la prestación del servicio a que se ha comprometido.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Servicios prestados en condiciones de dependencia económica

 

El contrato firmado entre la empresa PANAMEÑA DE MOTORES, S.A y el señor Agapito Concepción establece que el servicio prestado lo constituye la tramitación y obtención de los revisados, paz y salvos municipales de los clientes y placas de los vehículos nuevos vendidos por La Empresa, labores que no configuran un servicio profesional sino que vinculan directamente al trabajador con la actividad económica de la empresa, en condiciones de dependencia económica ya que recibe un pago mensual. Además la empresa se comprometió a facilitarle al señor Agapito Concepción un vehículo para el desempeño de sus funciones, lo que demuestra la falta de independencia del señor Concepción.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo