Puede concederse en sustitución al derecho a la pensión de sobreviviente

 

En torno al artículo 185 de la Ley 51 de 2005, aplicable al proceso en estudio, su texto deja claramente estipulado que si el fallecido no reunió las condiciones para dejar derecho a las pensiones de sobrevivientes, entre ellas: viudez, orfandad, etc., como ocurrió con el señor Flynn Vicensini, es conforme a derecho sustituirla por la indemnización de sobreviviente tomando como base para el cálculo: cada seis meses de cotizaciones acreditadas.

A lo largo del proceso se ha podido establecer que el señor James Patrick Flynn Vicensini, no acumuló la cantidad de cuotas en los últimos años a que se refiere el numeral 1 del artículo 179 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Sin embargo, sí acumuló un número superior al mínimo de treinta y seis (36) cuotas, mas no el porcentaje exigido en el período de tres (3) años anteriores a su muerte; por lo que al no cumplirse dicho requisito ni el preceptuado en el numeral 2 (180 cuotas) y 3 del mismo artículo, resulta procedente el reconocimiento de la indemnización de sobreviviente regulada por el artículo 185 de la Ley 51 de 2005.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Definición

 

La sustitución que está peticionando la señora LÓPEZ DE FLYNN por la pensión de sobreviviente en caso de que se estimara no cumplía con los requisitos para el otorgamiento de ésta, consiste en la indemnización de sobreviviente (artículo 185), distinta de la indemnización por vejez (artículo 171). Sobre esta última, acotamos que consiste en aquella por medio de la cual al asegurado hombre (en este caso) que ha cumplido los sesenta y dos (62) años, pero no ha aportado las ciento ochenta (180) cuotas que le permitirían acogerse a una pensión de vejez, es beneficiado por una prestación equivalente a la mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le hubiese correspondido de cumplir con ambos requisitos.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs, Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Manejo irregular de la información

Este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza toda entidad estatal por dejar una buena percepción pública ante la sociedad panameña, y ponen en riesgo la dignidad y el respeto institucional, más cuando se evidencia en el expediente que estos actos ponen en duda el manejo de información confidencial [sustracción de información confidencial] dentro de la institución, circunstancia que afecta la confianza pública de los asociados en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes Ilsa Yuraima Mendez Pineda contra Caja de Seguro Social, Magistrado Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Carece la Caja de Seguro Social de competencia para cobrar prestaciones laborales adeudadas

 

En esta línea de pensamientos la Ley 135 de 1943 reformada por la Ley 33 de 1946, prevé expresamente la falta de jurisdicción como causal de nulidad del proceso, en sus artículos 90 numeral 1º y 91 numeral 1º, lo cual se verifica claramente en esta situación en concreto. La Sala estima que evidentemente el mencionado ente gubernativo carece de facultades de ejecutor por vía de la jurisdicción coactiva a la COMPAÑÍA DE PRODUCTOS DE ARCILLA, S. A. en lo concerniente a las prestaciones que le adeuda al señor LUIS CÁRDENAS ya que sobre este particular debe pronunciarse la justicia ordinaria laboral; y, por lo tanto, dicho negocio no puede continuar siendo ventilado bajo ninguna circunstancia ante la Caja de Seguro Social, al no ser subsanable la nulidad en referencia, en modo alguno. En otras palabras, la vía idónea con la cual cuenta el señor LUIS CÁRDENAS para efectuar su reclamo y lograr el pago de la sumas derivadas del accidente configurante del riesgo profesional que sufriera el 13 de febrero de 1989, es la jurisdicción ordinaria laboral como ya hemos mencionado, a tenor de los artículos 301 y 302 del Código de Trabajo que por ser una norma posterior al artículo 42 del Decreto de Gabinete Nº 68 de 1970 modifican éste último.

Auto de 2 de septiembre de 1994. Caso: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, septiembre de 1994, p. 313.

Texto de fallo

Deben aparecer como gastos de operación para que sean deducibles

 

Por otra parte, el hecho de que la participación pagada a los empleados sea señalada como gastos operativos no sólo resulta lógico y aceptable tanto en los principios de contabilidad generalmente aceptados, como expresan los peritos en este proceso, sino que a la vez se ajusta al punto de vista fiscal ya que el Decreto de Gabinete G.O., de 27 de noviembre de 1968, con el objeto de incentivar a los empleadores a dar participación a los trabajadores, establece, en su artículo 2° que ” serán deducibles para el patrono las ganancias que éste distribuya a sus trabajadores”. Y, obviamente, para que las mismas queden registradas como gastos deducibles deben aparecer entre los gastos de operación de la empresa.

Igual ocurre con loas bonificaciones especiales denominadas décimo tercer mes, que están exentas de pagar cuota a la Caja y las cuales son deducibles “como  gastos en la producción de la renta, según lo dispone el parágrafo primero del artículo 3° del Decreto de Gabinete N.° 221 de 1971 (modificado por el Decreto de Gabinete N.° 52 de 1972).

Sentencia de 23 de abril de 1981. Caso: Cía. Istmeña de Plomería S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, abril de 1981, p. 43.

Texto del fallo