El Tribunal Electoral, está facultado para ejercer la potestad reglamentaria en materia del procedimiento y métodos para la recolección de las firmas, requeridas a fin de activar la Asamblea  Constituyente Paralela por vía de la iniciativa ciudadana, no le es dable extender dicho poder a efectos de delimitar el momento, en que la ciudadanía pueda ejercer por iniciativa propia el poder constituyente. Cabe anotar, que este es el derecho político de los ciudadanos a participar en la dirección de asuntos públicos y conducción del Estado, y la reglamentación establecida en el artículo 7 del Decreto N° 16 de 8 de junio de 2021, que prevé un calendario para la recolección  de las referidas firmas y su aplicación, restringe este derecho, al colocarle obstáculos, que hagan utópica dicha participación, sobrepasando además la potestad reglamentaria que le ha sido constitucional y legalmente otorgada.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

Tenemos que el Tribunal Electoral, en razón de las funciones a él atribuidos por la Carta Magna se encuentra plenamente facultado para establecer las reglas electorales en conjunto con la Comisión Nacional de Reformas Electorales. Está facultada, tal y como hemos visto, permite determinar, tanto la cantidad, como el método de selección, a aplicar para la escogencia de los diputados, tanto en los circuitos uninominales, como en los plurinominales; manteniendo como norte, el aseguramiento de la representatividad de los diferentes partidos políticos, así como la promoción de las candidaturas independientes, a fin que estas también puedan tener acceso a cargos de elección popular.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo

Improbación de órdenes de pago contra el tesoro público

 

Conforma a la norma aducida, la Contraloría puede improbar cualquier orden de pago que se gire en contra de un Tesoro Público, invocando razones de orden legal o económico, y ante tal improbación, el funcionario o institución interesada puede insistir en que el pago se realice, en cuyo caso la Contraloría tiene la opción de cumplir con el pago o solicitar a la Sala Tercera que se pronuncie sobre su viabilidad jurídica, siendo entonces este Tribunal quien determinara si el pago o acto administrativo efectivamente debe cumplirse.

Auto de 14 de septiembre de 1994. Caso: Contralor General de la República c/ Hospital Santo Tomás.

Texto de fallo

La solicitud de viabilidad jurídica es un mecanismo exclusivo para que la Contraloría General de la República someta a criterio de la Sala Tercera, si es dable el refrendo sobre alguna orden de pago o acto administrativo que afecte un patrimonio público.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo

En el presente proceso no se observa que haya intervenido la Contraloría General de la República negando el pago de determinadas sumas de dinero, sino que el accionante busca determinar si producto de un acto de contratación pública una empresa privada está obligada a no pagar impuestos municipales en concepto de actividades lucrativas, lo que no se compagina con la figura de la solicitud de viabilidad jurídica.

Como quiera que dentro de la solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica debe intervenir la Contraloría General de la República por no acceder al pago de determinadas sumas de dinero que reclama una entidad pública que se solicitan ser canceladas, es evidente que el presente proceso no puede ser tramitado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ya que el mismo no tiene la connotación de una solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica, ya que no existe de por medio la improbación de órdenes de pago contra el tesoro nacional.

Auto de 31 de julio de 2023. Viabilidad Jurídica A.F.Q. c aplicación de la Ley 37 de 9 de junio de 2009.

Texto del Fallo