Su estabilidad no debe confundirse con inamovilidad

 

Por otro lado, debemos señalar que si bien la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece un régimen de estabilidad para sus funcionarios, dicha estabilidad no debe ser confundida con inamovilidad, pues de darse y comprobarse una conducta que sea causal de despido, dicho régimen de estabilidad no los protege. En el presente proceso se ha comprobado que el demandante ha incurrido en dos de las causales de destitución que contempla el artículo 79 por lo que no se ha sustentado la infracción alegada. Se desestima, pues, dicho cargo.

Sentencia de 28 de agosto de 1998. Caso: Virgilio Quintero c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 1998, p. 488.

Texto del fallo

No puede la Contraloría objetarlo por razones económicas

 

Considera la Sala que el gasto que solicita la Lotería Nacional de Beneficencia tiene un fundamento jurídico inobjetable ya que se encuentra autorizado en el presupuesto de la institución, fue autorizado por la Junta Directiva, se efectuó el concurso o solicitud de precios correspondiente , se adjudicó el contrato y el vendedor entregó el vehículo que la institución opera en la actualidad.

Frente a esta situación jurídica evidentemente consolidada no puede la Contraloría General de la República, en esta etapa del desarrollo del negocio jurídico mencionado, objetar el gasto por razones económicas, las que además no ha acreditado el Contralor General de la República. La situación probatoria, en este último aspecto, es la contraria: la Lotería ha comprobado mediante fotos visibles a foja 10 del expediente el estado deplorable en que se encontraba el vehículo Nissan Cedric asignado a la Subdirección General de la Institución.

Auto de 21 de octubre de 1991. Caso: Petición de viabilidad y valor legal presentada por el Contralor General de la República acerca de un acto administrativo de la Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 128.

Texto del fallo

Consulta sobre interpretación de la ley

Quien suscribe advierte que no se trata de una solicitud de oficio de la interpretación prejudicial de un acto administrativo antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutarlo, como lo dispone el ordinal 11 del artículo 98 del Código Judicial, sino de una consulta que hace la licenciada Maureen Rey, actuando en representación de la CLICAC, solicitando se les aclare “si los actos que emita el Pleno de los Comisionados o el Comisionado individualmente, dentro del escenario en el que el Comisionado se ha mantenido en el cargo aún después del vencimiento del término por el cual fue previamente nombrado y hasta que sea nombrado su reemplazo…, podrían ser considerados legales o ilegales a la luz de nuestro ordenamiento jurídico”. En consecuencia, dicha consulta debe ser absuelta por la Procuraduría de la Administración, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, es a quien le corresponde “servir de consejera jurídica a los servidores públicos administrativos que consultaren su parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que se debe seguir en un caso concreto”.

 Sentencia de  19 de enero de 2005. Caso: Interpretación prejudicial interpuesta por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC)para que la Sala se pronuncie en relación con el tema del nombramiento del nuevo Comisionado en dicha institución.

Texto del fallo

Su interpretación y aplicación corresponde de manera privativa al Tribunal Electoral

 

Con referencia a la norma citada, el examen de la demanda nos revela ha sido dirigida contra un acta que se origina de la interpretación y aplicación de la Ley Electoral vigente en el país por lo que debemos enfatizar que en ese sentido corresponde la interpretación y aplicación de la Ley Electoral de manera privativa al Tribunal Electoral tal y como lo consagra el artículo 142 de la Constitucional Política de la República de Panamá…”

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Rodrigo Sarasqueta vs. Junta Nacional de Escrutinio.

Texto del fallo

Debemos recordar que es deber del Ministerio Público, por mandato Constitucional y Legal, promover la investigación de los Delitos, pues, sobre esa Entidad recae el ejercicio de la Acción Penal. En este contexto, el artículo 17 de la Carta Magna asegura, entre otras cosas, la Tutela Efectiva de los Derechos y Deberes individuales de las personas, por lo tanto, es deber y una obligación de la citada Entidad, actuar conforme a la Constitución, las leyes y bajo el fundamento de los Derechos Humanos.

Sentencia de 28 de julio de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad A.L.L. c artículo 352 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo