Esta Judicatura, al respecto del fuero sindical que se alega, observa que de acuerdo a la normativa vigente (Artículo 383 del Código Laboral), éste tiene como finalidad amparar al trabajador que se encuentra protegido por él, de que no sea despedido sin previa autorización y sin causa prevista en la ley, ya que, de lo contrario, tal despido se considera como una violación al mismo.

No obstante, en el caso en particular, se denota que, aun cuando el actor ha logrado acreditar, que de acuerdo al artículo 381 numeral 4 del Código de Trabajo, goza de fuero sindical, el acto impugnado no tiene implícita una orden de despido sin previa autorización, sino que se trata de una mera comunicación, con relación a la fecha, en que finalizaba el contrato transitorio que mantenía en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En este punto, resulta ineludible para la Sala, hacer un alto y explicar que, en el caso del actor, los efectos del fuero sindical que alega, lo ampara y protege, de ser despedido sin causa justificada durante el tiempo que dure su contrato transitorio, cuyo período no será mayor  de doce meses y expirará con la vigencia fiscal; y es que, resultaría infundado creer, que dicho fuero por sí solo, tiene el alcance de obligar a la autoridad nominadora, a mantener vigente una contratación transitoria, que culmina conforme a las disposiciones establecidas por la Ley.

Sentencia de 11 de octubre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.P.M.P. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Sólo procede cuando el servidor público se somete al concurso respectivo y es elegido

 

Por otro lado, en el libelo de demanda se observa que la parte actora alega una vulneración del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 47 de 2009, ya que no era funcionaria de libre nombramiento y remoción de aquellos enumerados en dicha norma. Al respecto, observa la Sala que el propio artículo 22 señala como servidores públicos en funciones a aquellos que ocupan un cargo en el servicio aduanero nacional, definido como permanente, pero que no están en propiedad, debiendo someterse al concurso respectivo y ser seleccionado. De lo anterior se colige que para ocupar un cargo en propiedad, es necesario someterse a concurso para tal cargo y haber sido seleccionado. Sobre el tema debemos señalar que el artículo 10 de la misma excerta legal establece ciertamente que para ingresar a la carrera aduanera es requisito primordial el reclutamiento, según el procedimiento de selección mediante concurso.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Ana Luisa Salinas Ibarra vs. Autoridad Nacional de Aduanas. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1089.

Texto de fallo

Visto lo anterior, es evidente que la contratación de la recurrente tenía un período o fecha de vencimiento siendo este hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por lo que una vez finalizado dicho lapso de tiempo, finalizaba por derecho propio la vigencia de la contratación al tratarse de un nombramiento transitorio, no siendo necesario invocar ningún tipo de causal y mucho menos realizar un proceso administrativo sancionador para dar por terminada la relación que unía a la recurrente con la función pública.

Los nombramientos transitorios son similares a la naturaleza jurídica de las contrataciones eventuales, en donde no se encuentra presente el elemento de la permanencia o estabilidad en el cargo, toda vez que su vigencia se encuentra condicionada a la vigencia de un plazo de tiempo.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas  de reclutamiento y selección para tal fin.

Para ampliar esta postura, es necesario reiterar el criterio que ha sostenido esta Corporación de Justicia, con respecto a la permanencia de los servidores públicos, pues el hecho que un servidor público ocupe un cargo de carácter permanente, no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad laboral, ya que ambas condiciones no pueden ser consideradas iguales.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.R.U. c Ministerio de Ambiente

Texto del Fallo

Un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección pata tal fin o, mediante el amparo de algún tipo de fuero laboral.

Sentencia de 13 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.B.P. c Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del Fallo