Dentro de ese concepto no está incluida la actividad avícola

 

No aparece en las disposiciones pertinentes a los impuestos de la Ley 106 de 1973 ni en el Acuerdo N.° 5, de 23 de enero de 1980, expedido por el Consejo Municipal de Panamá, una definición sobre lo que son los productos agropecuarios.

De ahí que le asiste la razón al Señor Procurador cuando señala que ese vocablo se define y usualmente se entiende por lo que se expresa en el Diccioario de la Lengua Española, que no incluye a la actividad avícola dentro del concepto de las actividades agropecuarias.

Sentencia de 29 de diciembre de 1980. Caso: Productos Avícolas Fidanque, S.A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo