Humedales

 

En el plano de la convencionalidad, mediante Ley N.° 6 de 3 de enero de 1989, se aprobó la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitad de aves acuáticas (Convención Ramsar), la cual establece que en atención a la importancia de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos, las partes contratantes se comprometen a la conservación de los mismos…

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Adopción de medidas para evitar daños al medio ambiente

 

Aunado a lo anterior, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, donde se establecen los principios del derecho ambiental, contempla el principio 15 (Principio Precautorio), que a letra dice:“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Definición

 

También se define como “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupado en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

 Sentencia de 7 de marzo de 2016. Caso: Pedro Martín Brown James c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto de Fallo

 

Acto administrativo sin motivación

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta sala considera  que la Resolución No. 06 de 13 de agosto de 2012, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo.  Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de la debida explicación o razonamiento, pues:

  • Omite motivar porque se le aplica una causa disciplinaria al señor Renzo Sánchez, estableciendo los motivos de hecho y de derecho, que llevaron a la administración a tomar la decisión de suspenderlo por 2 días 20 y 21 de agosto 2012, sin derechos al salario correspondiente, en el que se observan las garantías procesales que le amparan.
  • Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  • Obvia señalar los motivos fácticos –jurídicos que apoyan la decisión.

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo

Concepto

 

En cuanto a la motivación del acto administrativo, Ramón Parada en su obra Derecho Administrativo I: Parte General, la conceptualiza de la siguiente manera:

“Se entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva  establezca de forma clara,  expositiva y detallada de motivos, razones  o fundamentos que justifican la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General, 17ava edición, España, Editorial Marcial Pons, 136-137).”

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo