Dicho en otras palabras, “estamos frente a un concepto oscuro o dudoso, cuando existe discordancia entre la idea y los vocablos que se utilizan para representarla o cuando los vocablos representan varias posibilidades de interpretación. Es un tema idiomático, no de inteligencia. Es un defecto de expresión, no un defecto de voluntad. Un concepto oscuro no es un concepto erróneo o equivocado. Es un concepto que requiere aclaración en su verdadero sentido. No está en juego la interpretación de las leyes, doctrina o jurisprudencia. Con la aclaración no se pretende agregar argumentos a la decisión, sólo se busca el esclarecimiento necesario que tiene una frase o concepto oscuro o contradictorio… En este caso, la aclaratoria busca la precisión de la sentencia. Es decir, que no tenga palabras, frases u oraciones vagas o ambiguas.” (MORALES GODO, Juan; Aclaración v Corrección de Resoluciones Judiciales, Revista de la Maestría en Derecho Procesal, vol. 5(1), 2014).

Sentencia de 03 de octubre de 2024. Solicitud de Aclaración Atlántico Fishery, S.A. c Resolución de 19 de julio de 2024. 17451

Texto del Fallo

Así pues, en el negocio jurídico objeto de reparo, se contempla el Principio de Especialidad, en el cual es aplicable el primer supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil, que versa que, en el caso de disposiciones que tengan la misma especialidad o generalidad, y se encuentren en un mismo cuerpo legal, se preferirá la norma consignada en el artículo posterior. Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley 9 de 1994, considerando que el Licenciado BVCE, ostentaba el estatus de servidor público permanente en la Entidad acusada, que al finalizar sus funciones, tras su renuncia al cargo, tendría derecho a recibir de su Institución una Prima de Antigüedad, calculada desde el inició de la relación laboral permanente hasta la desvinculación, sin la exigencia de la desvinculación definitiva por más de sesenta (60) días, como lo indica el Ente demandado con sustento en el artículo 1 de dicha Ley que modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 2017 , pues, como hemos expresado la norma posterior, es decir, el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley de Carrera Administrativa, no exige estos requisitos.

Sentencia de 27 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BVCE c Procuraduría de la Administración. 17455

Texto del Fallo

“Todas las resoluciones, demás actos administrativos y comunicaciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato’ así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “Panamacompra”.

 …Transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las resoluciones, el cuadro de cotizaciones de compras menores o los actos administrativos mencionados en este artículo se darán por notificados y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que establece esta Ley.

Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.

En las áreas rurales donde no exista la posibilidad de acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones de que trata este artículo serán publicadas en el tablero de la entidad por el término de dos días hábiles-

Sentencia de 09 de octubre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BIOTECNOL, S.A. c Caja de Seguro Social. 17503

Texto del Fallo

En este contexto, “la Administración no dispone de una potestad expropiatoria abstracta capaz de ser aplicada a su albur en cuanto pueda estimarla justificada; por el contrario, la Administración dispone de la potestad expropiatoria sólo para ser ejercida en aquellos ámbitos singulares que la Ley formal ha calificado como merecedores de ese remedio”. (García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo ll, págs. 214-215)

Observa esta Superioridad entonces, que la expropiación forzosa tiene que sustentarse en un fin o causa de utilidad pública o interés social, es decir, del bien general, siendo el eje medular, la satisfacción de las necesidades e interés de la colectividad, en la que cede ante este interés público, el particular.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam, que para considerar que es de interés de la sociedad se requiere que las restricciones: a) hayan sido previamente establecidas por ley; b) sean necesarias; c) sean proporcionales; y d) tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática (párr. 127). (Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos comentario Christian Steiner/Patricia Uribe, Konrad Adenauer Stiftung, pág. 509)

Sentencia de 01 de octubre de 2024. Acción de Inconstitucionalidad ACP y MRM c Decreto Ejecutivo 736 de 3 de octubre de 2013. 17630.

Texto del Fallo

De acuerdo con este criterio, los Actos y las funciones se clasifican según su naturaleza interna, en otras palabras, según el contenido del Acto en cuanto a su carácter, ya sea General o Individual.

Según este punto de vista, existen dos (2) clases de situaciones jurídicas: 1. Las situaciones jurídicas generales, impersonales, objetivas o estatutarias, cuyo contenido es igual para todos los individuos titulares de ellas; y 2. Las situaciones jurídicas individuales o subjetivas, cuyo contenido es fijado de forma individualizada, para una persona determinada, y varía de un titular a otro.

A su vez, esta teoría establece que en relación con las situaciones jurídicas anterior citadas, se presentan tres (3) clases de Actos jurídicos: a. Actos Regla, que crean, modifican o suprimen situaciones generales e impersonales; b. Actos Subjetivos, que crean, modifican o suprimen situaciones jurídicas individuales o subjetivas; y c. Actos Condición, que se ubica en un punto intermedio entre los dos anteriores, pues “…hacen posible que un individuo determinado quede cobijado por una situación general que antes no lo alcanzaba”.

Por su parte, el Doctor Gustavo Penagos, incluye en su obra El Acto Administrativo, un capítulo denominado El Acto Condición, donde desarrolla doctrinal y jurisprudencialmente todo lo concerniente a su formación, perfeccionamiento, aplicación, clasificación y efectos; y en ese contexto cita al profesor Enrique Sayagués Laso, quien se refiere al tema de la siguiente manera:

“Los actos-condición, es decir, los que tienen por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente. La situación jurídica general existe desde antes y con prescindencia del acto-condición; pero éste la hace aplicable al interesado. La designación de los funcionaros públicos es un acto condición típico. El régimen legal y reglamentario que regula la función pública está ya creado unilateralmente por la administración; la designación solamente incorpora al interesado a la función pública, con lo cual automáticamente, aquel régimen lo comprende en todas sus partes.”

Sobre lo expuesto, contrario al punto de vista del recurrente, observa el Tribunal de Alzada que el Acto Administrativo impugnado si es un Acto susceptible de ser demandado mediante una Acción Contencioso Administrativa de Nulidad, toda vez que nos encontramos ante un Acto Condición que ubica a (…) – persona determinada- en una situación general ya creada por una Ley o Reglamento.

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Apelación de admisión de Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad Procuraduría de la Administración c Resolución de 31 de agosto de 2023. 17633.

Texto del Fallo