La Sala Tercera discrepa de tal afirmación, porque la permanencia no es sinónimo de estabilidad. Es necesario aclarar que el hecho que un servidor público sea nombrado de modo permanente en el cargo, lo que implica es que su relación de trabajo no tiene fecha de finalización. En cambio, el derecho a la estabilidad en el cargo, lo que implica es que su relación de trabajo no tiene fecha de finalización. En cambio, el derecho a la estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que le reconozca tal prerrogativa.

Sentencia de 19 de febrero de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción DJRR c Jueces de Circuito de la Provincia de Coclé. 18007.

Texto del Fallo

En cuanto a las diferencias entre una potestad discrecional y una potestad reglada, el jurista Brewer carías establece la distinción entre ambas potestades de la siguiente manera:

“…en la potestad discrecional, la Administración no está sometida al cumplimiento de normas especiales en cuanto a la oportunidad que tiene para obrar, puede considerar hechos pasados y consecuencias futuras; sin que esto signifique una libertad total de arbitrio y de alejamiento de cualquier regla de Derecho, pues la autoridad administrativa debe observar siempre los elementos formales del acto administrativo y en la potestad reglada, la ley establece si la autoridad administrativa ha de actuar, cuál es su autoridad y como deberá hacerlo, determinando de esta manera, las condiciones de la conducta administrativa, de forma que no deje margen a elegir al procedimiento, medio o contenido del acto.”

Sentencia de 31 de enero de 2025. Recurso de Ilegalidad contra Laudo Arbitral de 7 de Septiembre de 2022 Autoridad del Canal de Panamá (ACP) c Unión de Ingenieros Marinos (UIM).

Texto del Fallo

La jurisprudencia, interpretado el principio de congruencia, ha establecido que las sentencias deben atenerse a la situación que existía al momento de trabarse el debate, resolver con arreglo a les acciones deducidas en el juicio, pronunciarse sobre todo lo que piden las partes y nada más que sobre lo que piden, decidir sobre las peticiones concretas, encuadrarse en el marco de los hechos y pretensiones precisas que se hayan traído a conocimiento y resolución del órgano, y guardar correspondencia con la demanda en cuanto a las personas, el objeto y la causa; no debe considerar el juez otras cuestiones que las incluidas en la relación procesal, ni pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o solicitudes no formuladas (CNEsp. Civ. Y Com. I 71611 980, Chiazza de Formica, Josefa, c. Villa, Leopoldo). Ver también sentencia. (Martín E. Arribálzaga Diccionario Jurídico Jurisprudencial. Pág. 383 y 384). Sin embargo, este principio no debe aplicarse inflexiblemente, con total independencia de circunstancias especial”.

Sentencia de 06 de febrero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Zakate Corp. vs Caja de Seguro Social. 17955.

Texto del Fallo

Profundizando en el tema que nos atañe, el autor Roberto Dromi en su obra “Derecho Administrativo”, comenta sobre este elemento esencial del Acto Administrativo lo sucesivo:

“La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denominan ‘considerandos’. La constituyen, por tanto, los ‘presupuestos’ o ‘razones’ del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión.

La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo… (DROMI). Roberto. Derecho Administrativo. 9a. Edición, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001, Págs. 269-270).

Sentencia de 31 de enero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción RPRT c Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI). 17954

Texto del Fallo

Al respecto, en la doctrina se indicado, “…existe el principio llamado de la presunción de legalidad, según el cual las leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario. En la práctica este principio se traduce en que los actos mencionados deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no sean declarados inconstitucionales o ilegales por la autoridad competente, o no pierdan su vigencia por otra causa” (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. Editorial Temis, S.A., Bogotá-Colombia 2008. Pág. 312)

Sentencia de 7 de febrero de 2025. Excepción de Ineficacia del Título Ejecutivo dentro del Proceso de Cobro Coactivo LIPM c Ministerio de Salud. 17948.

Texto del Fallo