La jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado en distintas ocasiones en el sentido que no procede impugnar simultáneamente actos administrativos jurídicamente independientes, mediante una misma demanda contencioso-administrativa. (Resoluciones de 31 de mayo de 2002, 28 de mayo de 2001, 16 de febrero de 2001 y 8 de febrero de 2001).

Con lo explicado, no se pretende descartar una posible eventual relación sustancial entre actos proferidos por la entidad demandada, sino puntualizar que este examen de conexidad le corresponde al Tribunal conocedor del negocio.

Por ello, esta Sala es de la opinión que el actor debió recurrir contra un solo acto, y no contra varios actos administrativos, tal y como se aprecia en la parte superior del poder especial y del escrito de demanda.

Auto de 8 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresas Panameñas de Inversiones Unidas, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o específico, que otorguen al servidor público, tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

De conformidad con el criterio jurisprudencial mantenido por esta Sala, todo aquel servidor público cuyo ingreso no haya sido el resultado de un concurso de méritos, o que no compruebe la concurrencia de alguna protección laboral o fuero, están bajo el ámbito de discrecionalidad inherente a la autoridad nominadora.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia se ha pronunciado indicando que esta omisión-lectura al declarante de la normativa que trata sobre el delito de falso testimonio-por parte de quien recibe la prueba testimonial no ivalida su valor probatorio, puesto que ello constituye exclusivamente una responsabilidad para quien testifica faltando a la verdad. La Sala Tercera ha expresado que tomando en consideración que el testimonio se presta ante la Autoridad competente, ésta presume que el testigo responde en honor a la verdad, lo que queda debidamente documentado por medio de un Acta Pública justamente refrendada por los participantes en dicha prueba, por lo cual goza de legitimidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.O.D. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo