Es loable señalar, que las vacaciones constituyen el descanso remunerado del trabajador; es decir, que el mismo implica un pago por compensar, pues, contrario a la indemnización, su satisfacción atiende, no por la existencia de un perjuicio o daño, sino por la naturaleza misma del empleo, y está consagrada como un Derecho para los trabajadores, de disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.C.D. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

De los preceptos normativos citados, se desprende con claridad que se entiende por discapacidad y los tipos de discapacidad que identifica la Ley 42 de 1999, pudiendo ser esta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral, así como también el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan las personas  una vez dicha condición de salud haya sido acreditada y dictaminada por el ente correspondiente bajo los estamentos y procedimientos que la Ley prevé.

De igual forma la excerpta legal estatuye que la protección laboral reconocida es extensiva al padre, la madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad, por lo que únicamente pueden ser destituidos bajo una causal justificada; es decir, previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.M.S. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

De acuerdo al artículo 45 del Código Civil, se deja más que claramente establecida que toda obligación en la que haya incurrido una persona a la que con posterioridad deviene su fallecimiento, finaliza para con la difunta su obligación ya que su personalidad civil se extingue con la muerte, toda vez que no está presente dentro del mundo de las personas y no puede ser sujeto de obligación alguna en el sentido de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

De las constancias probatorias que se han surtido dentro del expediente, este Despacho arriba a la consideración que en efecto, no es posible materialmente obligar a que concurra ante un proceso ejecutivo una persona que ha sido declarada médica y legalmente difunta o que ha fallecido, por lo cual la misma no puede entrar a ser parte de un proceso o considerársele como parte o sujeto procesal toda vez que resulta imposible su comparecencia.

Auto de 21 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo N.G.V. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Conviene señalarse que la inembargabilidad o insecuestrabilidad de un bien sujeto a fideicomiso, no opera de manera automática, sino que debe estar sustentado con elementos probatorios que así lo acrediten, tales como la comprobación de la existencia del fideicomiso, la autenticación ante notario de las firmas de quienes han intervenido en el contrato de fideicomiso, además del mejor derecho que se tenga sobre dicho bien, como sería el hecho que el contrato de fideicomiso se haya celebrado y presentado ante notario, antes de haberse ordenado el secuestro, a favor de un tercero, sobre el bien fideicomitido.

Auto de 30 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Financial Warehousing of Latin America, Inc. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha sostenido en reiterada jurisprudencia que si bien no es indispensable enderezar la demanda contra actos confirmatorios, si es necesario que la acción esté encaminada contra el acto administrativo original; de lo contrario, no se satisfacen los presupuestos de viabilidad de las acciones contencioso administrativas.

De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal solo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda; de allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan al administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad.

Auto de 1 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.M.T. c Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Texto del Fallo