Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que es recibida la información correspondiente, el paciente pueda valorar las opciones propias del caso, especificando que el consentimiento informado deberá constar por escrito, de forma clara, concisa y detallada sobre la enfermedad o padecimiento que adolezcan, y su diagnóstico, tratamiento, mediación, duración y posibles efectos secundarios, como en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y en general en cualquier procedimiento que suponga un riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, como en el caso de la Sra. J.J.P., a lo cual no se le informo de manera clara, suficiente y previa al tratamiento que se realizaría, y los riesgos que eventualmente se podían presentar durante la ejecución del tratamiento.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La falla del servicio se deriva de la omisión de utilizar los medios diagnósticos o terapéuticos aconsejados por los protocolos médicos; por no prever, siendo previsibles, los efectos secundarios de un tratamiento; por no hacer el seguimiento que corresponde a la evaluación de la enfermedad, bien para modificar el diagnóstico o el tratamiento y, en fin, de todas aquellas actuaciones que demuestren  que el servicio fue prestado de manera a como lo aconsejaba la lex artis.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Los sujetos obligados no financieros son aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estos se encuentran supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (ver. Art. 54 de la Ley 124 de 7 de enero de 2020).

Sentencia de 22 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 24 de la Ley 23 de 2015.

Texto del Fallo

Esta Superioridad advierte que el activador jurisdiccional aduce que la vulneración surge, por el incumplimiento de las normas que rigen la materia en lo atinente a la antigüedad en el Nivel de Oficiales y en el rango inmediatamente anterior; es decir, el grado de Teniente; e igualmente, sobre la base de que un ascenso debe hacerse por disposición del Órgano Ejecutivo, tomando en consideración que la finalidad de todo ascenso es fortalecer el espíritu policial.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Bajo este marco conceptual, esta Magistratura observa que el referido Manual estipula en su Capítulo VII los requisitos generales de ascensos, e igualmente detalla aquellos por rango, según los niveles y cargos contenidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica.

Al respecto, cabe indicar que, en cuanto a los requisitos por rango, solo las acreditaciones de antigüedad y la Evaluación Integral son de obligatorio cumplimiento.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo