La revocatoria se configura como un poder de la Administración del Estado para volver sobre sus actos, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de revisar y poder retirar por sí misma, los actos administrativos viciados, irregulares o inconciliables con el ordenamiento jurídico, a través de un acto administrativo de efecto contrario.

Sentencia de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Desarrollo Turístico Buena Aventura, S.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

En primer lugar, debemos señalar que la potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes, después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

En este orden de ideas, los principios ce fundamentan esta facultad son los Legalidad, Tipicidad, Irretroactividad, Proporcionalidad, regla del “non bis in ídem”, Culpabilidad y de Prescripción.

Sentencia de 10 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Panafinanzas, S.A. Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

La potestad sancionadora de la Administración es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Se origina fundamentalmente en la Ley

 

La jurisprudencia de esta Sala, así como del Pleno de la Corte Suprema, ha sostenido de manera reiterada, que la potestad tributaria de los Municipios es derivada, en la medida que se origina fundamentalmente en la Ley, por esta razón, a los Municipios les está vedado la creación de tributos no previstos en una norma con rango de ley.

Sentencia 29 de septiembre de 2000. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. c/. Consejo Municipal del Distrito de Parita.

Texto de fallo

En ese sentido, en distintos Pronunciamientos de esta Corporación de Justicia se ha indicado que, la restricción contenida en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley Contencioso-Administrativa, aplica a las Acciones que recaen sobre títulos de carácter nacional y no los de carácter municipales. (Resoluciones de 23 de junio de 2008, 20 de agosto de 2018, 8 de octubre de 2020, entre otras).

Ello es así, toda vez que, las actividades industriales, comerciales y lucrativas desarrolladas y gravadas dentro de la circunscripción distrital respectiva, obedecen a que la potestad tributaria del Municipio es derivada, es decir, que la misma se origina de una norma legal, autorizada por la Constitución, y se encuentra regulada a través de Actos Administrativos (que son de conocimiento de la Sala Tercera); a diferencia de la potestad tributaria de la Nación, que es originaria y, por tanto, es ilimitada en cuanto al número y clase de tributos que pueda establecer.

Auto de 9 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Consejo Municipal de Panamá.

Texto del Fallo