Los reglamentos de ejecución de las leyes; pero dicha potestad reglamentaria, posee una serie de límites que se derivan tanto del principio constitucional de la “Reserva de la Ley” como de propia de la naturaleza de los reglamentos.

También existen límites de la potestad reglamentaria que, tal como se ha señalado con anterioridad, pueden ser de carácter formal cuando atañen a la competencia para dictar el reglamento, y de carácter material, que hacen relación con la limitación de la potestad discrecional de reglamentar las leyes, que deben ejercerse en interés público y no con abuso o desviación de poder.

Esta última constituye la facultad que, a través de Decretos, emite el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de la Ley Electoral.

Sentencia de 28 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional la Resolución de 20 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

El daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Estado Panameño (Caja de Seguro Social).

Texto del Fallo

Toda Tercería Excluyente debe ser interpuesta a partir de que el juez de la causa haya elevado a la categoría de embrago el secuestro decretado sobre los bienes de propiedad del ejecutado, hasta antes de adjudicarse el remate; situación que no se ha producido, en el caso que nos ocupa.

Auto de 11 de febrero de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo PRIVIVIENDA, S.A. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

En atención a la diversidad de supuestos que generan Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños y perjuicios, y los elementos particulares que en cada uno deben acreditarse para que se configure la responsabilidad, la jurisprudencia ha establecido como requisito esencial para la admisión de este tipo de demanda, que la parte actora fundamente el tipo de responsabilidad que se le atribuye al Estado, sobre la cual debe girar el análisis de la demanda planteada, a efectos de precisar la procedencia de las pretensiones de la parte actora.

Sobre este último aspecto, esta Sala Tercera ha sido enfática y se ha venido pronunciando recurrentemente sobre la responsabilidad que posee el actor de este tipo de acciones (Demanda de Indemnización), de indicar de manera expresa el numeral del artículo 97 del Código Judicial en el cual se enmarca la demanda, como pre-requisito para darle el curso normal a las mismas.

Auto de 15 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.R.R.B. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo

Ninguna de las pruebas allegadas al presente proceso acredita, aunque sea de manera indiciaria, que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, previo a la destitución del actor, haya dado algún tipo de aprobación para despedir a G.E.A.P., de la posición que ocupaba como Ingeniero Forestal I (1), es más, ni siquiera aparece constancia de que el Ministerio de Ambiente hiciera la investigación administrativa a la que hizo referencia en el acto administrativo de separación provisional de ese cargo sin goce de salario, constituido en la Resolución DM N° 0136 de 10 de abril de 2018, lo que lleva a determinar que dicha institución desatendió el procedimiento de destitución inserto en la Ley N° 22 de 1961y su reglamento.

Lo anteriormente expuesto evidencia, que el Ministerio de Ambiente no podía apoyarse en la atribución que le otorga el numeral 8 del artículo 7 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, para remover de manera discrecional al personal bajo su servicio y que no pertenece a ninguna carrera pública, a fin de desvincular al demandante del cargo de Ingeniero Forestal I (1) que desempeñaba en esa institución; en virtud que, tal como lo hemos señalado en párrafos precedentes, G.E.A.P., gozaba de la protección especial de estabilidad en su puesto de trabajo, por ser un funcionario amparado por la ley que rige a los profesionales de las Ciencias Agrícolas.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.P.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo