Como se puede observar, no cabe invocar una advertencia de ilegalidad, sobre un acto que ya se ha emitido o dictado, debido a que la naturaleza jurídica de la figura radica precisamente en determinar la ilegalidad o no del acto administrativo antes que se tome una decisión o un respectivo dictamen, de manera tal, que invocar la institución de la advertencia de ilegalidad sobre un acto o norma ya aplicado desnaturalizaría el objetivo de la figura previamente señalada.

Auto de 15 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad CON, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Cabe señalar que, el coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de ésta y no impliquen disposición del derecho en litigio.

Auto de 13 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Camarena, Morales & Vega C Consejo Municipal de Panamá.

Texto del Fallo

Para revocar, el fuero o beneficio obtenido por la demandante, quien fue debidamente incorporada al sistema de carrera migratoria, debió seguirse el procedimiento correspondiente para su respectiva desacreditación, junto con la participación de las respectivas autoridades competentes, por lo que esta declaración unilateral de la Directora General del Servicio nacional de Migración no es cónsona con la normativa legal, ya que entre otros aspectos, debió indicarse las razones o motivos por los cuales la accionante había  perdido la condición de servidora adscrita a la Carrera Migratoria,; además, de contar con el aval o la participación del Presidente del Consejo de Ética y Disciplina.

Sentencia de Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

El propósito de la medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado es salvaguardar el derecho subjetivo vulnerado de quien demanda, para que su ejecución no siga afectando adversamente a la parte actora hasta tanto culmine el proceso con un pronunciamiento del Tribunal; situación que ha dado lugar, a que la jurisprudencia reiterada de esta Corte haya conceptuado, respecto a la interpretación del artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que esta medida precautoria de suspensión provisional es de carácter discrecional de la Sala Tercera y que en las demandas de plena jurisdicción la misma es viable siempre que con ello se evite un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación; por lo que, esa petición debe recaer sobre un acto que refleje a simple vista en franco desconocimiento del orden jurídico existente.

Auto de 19 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Luminier, S.A. c Zona Libre de Colón. 12510

Texto del Fallo

La jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado en distintas ocasiones en el sentido que no procede impugnar simultáneamente actos administrativos jurídicamente independientes, mediante una misma demanda contencioso-administrativa. (Resoluciones de 31 de mayo de 2002, 28 de mayo de 2001, 16 de febrero de 2001 y 8 de febrero de 2001).

Con lo explicado, no se pretende descartar una posible eventual relación sustancial entre actos proferidos por la entidad demandada, sino puntualizar que este examen de conexidad le corresponde al Tribunal conocedor del negocio.

Por ello, esta Sala es de la opinión que el actor debió recurrir contra un solo acto, y no contra varios actos administrativos, tal y como se aprecia en la parte superior del poder especial y del escrito de demanda.

Auto de 8 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresas Panameñas de Inversiones Unidas, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo