Nuestro derecho positivo no contiene una definición o concepto específico de daño, sino que se limita a hacer referencia al daño material (y sus dos extremos: daño emergente y lucro cesante) y al daño moral.

Sentencia de 15 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.E.C.V. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo

En este caso, el bien inmueble no sufrió una destrucción total, sino parcial; de ahí, que lo que corresponda sea reconocer como daño emergente el valor en dinero de las reparaciones necesarias para que las obra construida vuelva al estado que mantenía al momento de producirse el hecho dañoso, esto es, al 10 de septiembre de 2009, cuando ilegalmente fue desalojada del área del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo

Todo lo anterior, nos lleva a afirmar que si hay un rescate y/o rehabilitación de la obra por OPC, significa que la inversión por ésta realizada no constituye una pérdida total y, mucho menos, para la misma, puesto que, como hemos visto, esta empresa será la encargada de llevar a cabo dicho rescate y/o rehabilitación, para posteriormente poner en funcionamiento en Terminal Marítimo de Servicios y así cumplir con los fines establecidos, por un período de 20 años, a cambio del pago de canon fijo.

En consecuencia, mal puede este Tribunal indemnizar a OPC por gastos incurridos en la construcción del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios, si precisamente la obra existente será reestablecida para poner en funciones el mencionado proyecto.

Lo que procede, a juicio de esta Colegiatura, es indemnizar a OPC, por el costo al cual asciende dicha rehabilitación, que es lo que doctrinalmente se conoce como el daño emergente cristalizado en lesión a bienes.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo

Si bien es cierto, los laudos arbitrales no tienen formato a partir del cual se debe redactar los mismos, es evidente que para que cualquier árbitro fundamente su decisión debe de hacerse sobre la base de normas jurídicas ya sea la Constitución Política, la Ley de la ACP, sus reglamentos, la convención colectiva. Ahora bien, el revisar el laudo arbitral del 25 de febrero de 2022 se observa que el mismo carece del respectivo fundamento legal y jurídico para arribar a la consecuente conclusión del mismo.

Toda actuación debe estar amparada en base a una norma legal o reglamentaria a fin de reconocer el derecho a favor de una de las partes dentro de una disputa; sin embargo, en el presente caso la decisión del árbitro D.H. no tiene apoyo o fundamentación legal o reglamentaria en base a disposiciones jurídicas, de lo cual parece inferirse que la decisión a simple vista puede resultar arbitraria al no apoyarse sobre normas legales.

Sentencia de 8 de marzo de 2023. Recurso de Ilegalidad Autoridad del Canal de Panamá c D.H.

Texto del Fallo

Este Tribunal comparte el hecho de que en el caso que nos ocupa existe responsabilidad solidaria entre el deudor y los codeudores en torno al pago de la obligación contraía a razón del préstamo educativo otorgado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos 8IFARHU), al señor D.M. Como consecuencia de esta solidaridad las acciones que se dirigen contra los deudores solidarios los perjudicarán a todos, tal como lo establece el artículo 1028 del Código Civil.

En virtud de lo descrito en la norma anteriormente, en relación a la solidaridad que prevalece ente el compromiso adquirido y dado el hecho de que los valores registrados de las fincas secuestradas, no logran cubrir la totalidad de la obligación contraída por el prestatario, este Tribunal se ve precisado a declarar no probado el incidente propuesto.

Auto de 27 de febrero de 2023. Incidente de Rescisión de Secuestro H.Z.M.H. y R.M. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo