Anulación de actos de adjudicación de tierras

 

Por tanto, a juicio de la Sala le asiste la razón al recurrente cuando afirma que la resolución impugnada viola el artículo 338 del Código Civil porque el CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOME no tiene competencia para privarlo de su propiedad. Y no la tiene porque la anulación de los actos administrativos compete a la jurisdicción contencioso-administrativa ya que así lo preceptúa el artículo 98 ordinal 7 del Código judicial, y la expropiación compete al Ejecutivo y al Órgano Judicial, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 338 del código civil y 1937 del Código Judicial, en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política.

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: Manuel María Solé Jaén c/ Consejo Municipal de Penonomé.

Texto de fallo

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad

 

De lo expuesto debe concluirse: que las leyes declaradas inconstitucionales no tienen ultraactividad y por tanto, no pueden ser aplicadas, después de su declaratoria de inconstitucionalidad, para regular los hechos cuyos efectos ahora se determinan, aunque estuviesen vigentes en el momento en que esos hechos se produjeron; y que el fenómeno de la reviviscencia o recuperación de vigencia de una ley se produce cuando una ley es derogada por otra ley que posteriormente es declarada inconstitucional.

Sentencia de 31 de enero de 1994. Caso: Alcibíades Gonzáles c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de fallo

Suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto

 

Del estudio de las constancias procesales se desprende que el demandante acompaño a su demanda una copia simple del acto originario impugnado con el sello original de su notificación.

A juicio del resto de los Magistrados de la Sala dicho sello original de notificación suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto impugnado, que de acuerdo al artículo 44 de la Ley 135 de 1943 debe acompañarse a la demanda. Con esta notificación se prueba además que la demanda ha sido presentada en término legal.

Auto de 28 de enero de 1994. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Contra estos actos no cabe suspensión provisional

 

Quienes suscriben, al entrar a conocer de los argumentos vertidos por el peticionario de la medida cautelar solicitada, se percatan que el auto cuya suspensión provisional se ha requerido (la Convocatoria a una Licitación Pública), es un acto de trámite, preparatorio para la celebración de un contrato con la Nación, lo cual evidentemente no constituye un acto administrativo definitivo. El Tratadista LIBRADO RODRÍGUEZ R. define los actos preparatorios o de tramite como “aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella…”(RODRIGUEZ LIBRADO, Derecho Administrativo Genera y Colombiano; Sexta Edición. Editorial Temis. Bogotá, Colombia 1990, págs. 204).

Auto de 20 de enero de 1994. Caso: Adventure International Corp. c/ Junta de Control de Juego.

Texto de fallo

Desempeño de funciones propias de la actividad económica principal

 

No consta en autos la existencia de contrato de trabajo alguno entre la señora DE VENTURA y la empresa, pero se puede apreciar que la misma hacía las veces de cobradora para la financiera y percibía sumas de dinero fijas mensualmente. Estos servicios responden a funciones propias de la actividad principal y permanente de la empresa y no pueden realizarse de forma autónoma o independiente sino subordinada, salvo que se estableciese una organización propia y tal hecho no ha sido acreditado en el expediente.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo