En un pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 28 de septiembre de 2008, reseñado en la Sentencia de 23 de octubre de 2015, que se refiere a la figura del Derecho Adquirido, señalando que se configura cuando se han realizado los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para el nacimiento o la adquisición de un derecho de conformidad con la Ley vigente, y que, por ende, no puede ser revocado por medio de una Ley posterior, salvo que ésta sea más beneficiosa para el receptor del derecho.

Podemos complementar lo previamente expuesto, indicando que los denominados Derechos Adquiridos son todos aquellos derechos otorgados y reconocidos, sean públicos o privados, en favor de algunas personas, que derivan de un hecho apto para producirlos bajo el imperio de la Ley vigente al tiempo en que el hecho se ha realizado.

Por lo cual, estos no pueden suprimirse unilateralmente por leyes posteriores a aquella durante cuya vigencia se configuraron, es decir, que tal reconocimiento implica que una vez el derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no poder menoscabarlo. Ello en garantía de la seguridad jurídica y del principio de la buena fe.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.S.C.O. c Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo

Por otro lado, estimamos relevante destacar que en materia del derecho del consumidor, rige el principio de la carga dinámica, el cual no implica la inversión total de la carga, sino que la misma resulta compartida, con el propósito de asegurar las garantías procesales de las partes, dentro de las que se encuentra el derecho a la igualdad; especialmente, en el caso de las relaciones de consumo, en donde el fabricante, distribuidor o vendedor tienen mejor acceso  la información respecto de un producto determinado, ya que tiene el mejor escenario procesal o la mejor posición para aportar la prueba que permita demostrar su utilidad y buen funcionamiento, en vista que para ofrecerlo al mercado deben conocer bien sus componentes y alcances, contrario al consumidor, quien no tiene una idea clara de lo que es y cómo funciona tal producto.

Sentencia de 02 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Petroautos, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Los intereses de los consumidores ya sean individuales o colectivos serán protegidos por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia como derecho fundamental consagrado en la Constitución y en aplicación de la ley sustantiva que tutela tales derechos, a través de procedimientos administrativos que estarán a disposición de los consumidores y mediante los cuales se concreta el papel de fiscalización y vigilancia para lo cual fue creada dicha autoridad.

Sentencia de 20 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad S.G.G. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Sus titulares tienen un interés directo en el resultado del proceso

 

Al respecto la Sala estima que, si bien es cierto la Ley Contencioso Administrativa dispone que podrán interponer la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción aquellos que viesen lesionados sus derechos subjetivos y que tengan un interés directo en las resultas del juicio, también en cierto, en base a lo antes expuesto, que existen intereses de tipo difuso que pueden dar lugar al reconocimiento de derechos de la misma índole que merecen ser titulados judicialmente, como es el caso de los intereses o derechos difusos relacionados con la protección a los recursos naturales y al medio ambiente. Por ende, quienes sean titulares de derechos colectivos o de derechos difusos tienen, a pesar de la indeterminación de los titulares y la indivisibilidad del bien jurídico, un interés directo en el resultado del proceso.

Sentencia de 22 de junio de 1994. Caso: Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de fallo

En este marco, el control de convencionalidad, construcción teórica ideológica cuyo contenido y alcance ha ido moldeando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia, como guía para los Estados, se plantea en el derecho interno como un baremo al que deben atender todas las autoridades públicas (no solo las judiciales), para ponderar si sus actuaciones e interpretaciones armonizan con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, en materia de Derechos Humanos.

En este sentido, el control de convencionalidad (difuso o interno en este caso), se perfila como una herramienta idónea, para que cada autoridad nacional ejerza el papel de vigía del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales adoptadas por el Estado, en materia de Derechos Humanos, teniendo como norte el respeto, garantía y tutela de los derechos reconocidos en el Convenio de se trate, en el territorio.

Sentencia de 1 de febrero de 2023. Advertencia de Inconstitucionalidad E.R.J.C. c Código de la Familia y Ley 61 de 2015.

Texto del Fallo