Concepto

Lo anterior nos permite precisar que el análisis de legalidad que le corresponde a la Sala, se enmarca en los argumentos de violación de las normas expuestos por la parte actora, pudiéndose centralizar los cargos de ilegalidad por la supuesta violación del debido proceso, principio que rige las actuaciones administrativas en general.

Sobre el debido proceso legal, es importante destacar el concepto que nos da el autor Agustín Gordillo, quien sostiene que el mismo “…supone el descargo y la prueba, la publicidad, la transparencia, la vista y el acceso irrestricto a las actuaciones, la motivación de los actos y el cumplimiento de los procedimientos especiales requeridos por la ley para determinados actos y decisiones. En cualquier caso, no resultan admisibles interpretaciones que proponen restringir o limitar indebidamente el alcance del debido proceso (GORDILLO, Agustín. Procedimiento Administrativo. 1era. Edición. Buenos Aires, Depalma. Año 2003. Página 43).

Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Carlo Javier Osorio Wald contra Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Revisión de Errores In Iudicando

Cabe precisar que si bien la acción de inconstitucionalidad no es un medio procesal que prima facie se utilice para revisar los errores in iudicando que puedan contener las resoluciones judiciales- ya que esas labores son propias de la jurisdicción ordinaria tal examen es posible en el caso de que se causen ostensibles lesiones a derechos constitucionales tutelados como en el caso que nos ocupa- o cuando es evidente la infracción de una norma constitucional.

Sentencia de 30 de noviembre de 2018. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Cristela Elizabeth Rodríguez Díaz contra la Sentencia de 26 de enero de 2012 del Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revoca la Sentencia N° 348 de 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Familia.

Texto del Fallo

Tipos de Financiamiento

En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral, y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior del mismo, el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento post electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponde a cada partido sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido ocupará el 75% para gastos de funcionamiento, el 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino.

Sentencia de 19 de febrero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Roberto Ruíz Díaz para que se declare inconstitucional parte del contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 22 de 5 de mayo de 2018.

Texto del Fallo

Financiamiento Directo

Como podemos apreciar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos equitativos de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse los criterios generosos de distribución del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes.

Ese financiamiento directo en Panamá, está condicionado a los siguientes requisitos: primero ser partido político legalmente constituido; y segundo, ser un candidato de libre reconocimiento por el Tribunal Electoral.

Sentencia de 19 de febrero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Roberto Ruíz Díaz para que se declare inconstitucional parte del contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 22 de 5 de mayo de 2018.

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Concepción Jurisprudencial

Por su parte, esta Corporación de Justicia, por medio de la vía jurisprudencial, ha señalado en cuanto al desacato que el mismo “constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.” (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Sentencia de 1 de noviembre de 2018. Proceso: Incidente de Desacato, Partes: Adolfo Alberto Vallarino Rangel contra Banco Hipotecario Nacional, por incumplir lo ordenado en la Sentencia de 29 de agosto de 2017.

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