Motivos para la presentar solicitud de refugiados

Los motivos para presentar la solicitud de refugiados son muy taxativos: por motivos de raza, genero, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o no quiera acogerse a la protección de tal país. De acuerdo al caudal probatorio dentro del expediente el demandante no llena los requisitos para acreditar su condición de refugiado.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Henry José Valera Escorche contra Resolución N° 027-16 de 2016, emitida por la Oficina Nacional para la atención de Refugiados.

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Definición

Esta disposición igualmente define “caso fortuito”, como aquel acontecimiento que proviene de la naturaleza y que no haya podido ser previsto, y, a continuación, expone una serie de eventos que pueden ser considerados bajo este concepto, así como: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o desplazamientos de otros materiales, tormentas, inundaciones, o cualquier otro evento o acto, ya sea o no del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de manera directa y principal, que éste no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en su concesión o licencia.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. contra Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

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Principio de congruencia

Por otro lado, uno de los principios esenciales del derecho procesal es el principio de congruencia de la sentencia, por cuya virtud para resolver el litigio el juez se encuentra limitado por lo que las partes hayan solicitado, garantía esta que encuentra su fundamento en el derecho de defensa, y ello deriva principalmente en interés evidente de la protección a la tutela judicial.

Sentencia de 28 de marzo de 2018. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Jorge Iván Arrocha, Luis Eduardo Quirós Bernal y Adolfo Tomás Valderrama, en contra del Acto celebrado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 21 de febrero de 2018.

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Concepto

Cabe considerar, sobre la garantía de la participación ciudadana en la actividad urbanística este Tribunal ha sido reiterativo en señalar que las autoridades urbanísticas deben permitir y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten los intereses o derechos de grupos ciudadanos.

Sobre este tema el autor John Jairo Morales Alzate en su obra “Consulta Previa: Un Derecho Fundamental”, indica que “las consultas deben hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo, las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que le permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en que los interesados tienen la oportunidad de influir de decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna” (Morales Alzate, Jhon Jairo, La Consulta Previa: Un derecho fundamental, Segunda Edición Doctrina y Ley Ltda, Bogotá, Colombia, pág. 49).

Sentencia de 11 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Rita Kadock Polo, Sofía Carrillo Kadock, Dámaso Godoy Polo, entre otros contra Ministerio de Vivienda.

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Debido Proceso

Lo anterior implica que el contenido fundamental de la garantía del debido proceso impone que todo el actuar de la Administración se ajuste a trámites previamente fijados por la Ley o el reglamento, descartando cualquier posibilidad de actuaciones antojadizas o particulares por parte de los servidores públicos llamados a intervenir en un caso concreto.

Así, todos los actos administrativos deben expedirse en la forma prevista en la ley y el procedimiento administrativo debe llevarse adelante con absoluto respeto de los trámites legales. Lo anterior incluye. Las formalidades de expedición de dichos actos administrativos; la regulación sobre la intervención de las partes y los terceros; el régimen de notificaciones, la oportunidad probatoria, y la posibilidad de promover recursos, entre otros.

Sentencia de 16 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en Enfermería contra Ministerio de Salud.

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