Esta Corporación de Justicia estima pertinente aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consiste en la aplicación de la ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio de “Tempus regit actus”.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa para que declare ilegal, el Decreto de Personal 558 de 26 de agosto de 2019, dictado por el Ministerio de La Presidencia.

Texto del Fallo

Como se observa, la educación formal es el proceso a través del cual se instruye de manera integral a una persona para que obtenga no solo los conocimientos (ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas, tecnologías, etc.), sino también los valores y las aptitudes que se requieren para superar dificultades cotidianas y construir una vida decorosa y productiva, contribuyendo así al desarrollo y al bienestar de la sociedad. Por su parte la experiencia laboral también dota de conocimientos y habilidades al individuo, pero de manera particular, enfocada en el ejercicio de tareas inherentes a determinado puesto de trabajo.

Vale destacar, que en lugar de excluirse, ambos requisitos mínimos del perfil profesional se complementan, a fin de lograr el mejor desempeño de determinado oficio o profesión.

Sentencia de 19 de enero de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Resolución de Gabinete 69 de 6 de agosto de 2019.

Texto del Fallo

El derecho a la salud que tiene el asociado, en su variante de salud sexual y reproductiva implica para el Estado, no sólo la obligación de proporcionarle a cada individuo acceso a los servicios e instalaciones médicas, garantizándole información veraz respecto a cada diagnóstico y/o procedimiento que le permita decidir responsablemente sobre su práctica y suministrarle mecanismos de planificación familiar efectivos y seguros, sino también el deber de respetar el derecho que tiene cada asociado a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad, si desea o no reproducirse; y si es el caso reproducirse, la cantidad de hijos que desea tener y en qué momento.

Sentencia de 10 de septiembre de 2020. Acción de Inconstitucionalidad del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo de 2013.

Texto del Fallo

En este sentido se hace indispensable precisar sobre el concepto de la denominada  “Autonomía Universitaria”, partiendo de la obligación que tienen los Estados, por proteger las Casas de Estudios Superiores de carácter público.

Desde esta perspectiva, se desprende que el concepto de Autonomía Universitaria debe formularse analizando la relación que existe entre la Universidad (Pública) como parte del Estado mismo. Dentro de este marco, es importante destacar, que es precisamente en la independencia de esas Universidades frente al Estado, así como su capacidad de autogobierno y administración, donde vamos a encontrar la formulación teórica del concepto que estamos analizando.

Sentencia de 16 de noviembre de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal, el artículo 304 del Reglamento de la Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario, en la Reunión N° 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016.

Texto del Fallo

Podríamos resumir a continuación, que la Autonomía es el estatus que el Estado concede a la Universidad para que se gobierne de manera independiente en los asuntos de su incumbencia. Tales asuntos conllevan: a) Autonomía para investigar, por medio de la cual la Universidad elige libremente el campo de indagación que considere más propicia; b) Autonomía para enseñar, o derecho de transmitir conocimiento libremente (libertad de definir el contenido de las asignaturas); c) Autonomía administrativa, es decir, libertad para crear y manejar sus propios órganos de gobierno, hacer nombramientos, remociones y disponer asignaciones; d)Autonomía económica, que quiere decir libertad para elaborar el presupuesto  y manejarlo para adelantar la gestión financiera, sin perjuicio de la fiscalización a posteriori por parte de organismos de contraloría competentes, cuando se trate de fondos públicos, y; e) Autonomía territorial, que supone la inviolabilidad de sus predios.

Es por ello que podemos anotar que la Autonomía que posee la Universidad de Panamá entraña que ésta puede autogobernarse sin injerencia de terceros, lo que deriva en el pleno goce de las garantías que posee de Libertad de Cátedra, de su gestión académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; la inviolabilidad de sus predios; su autoreglamentación a través del manejo de los recursos presupuestarios  y los fondos propios que permitan su autogestión.

Sentencia de 16 de noviembre de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal, el artículo 304 del Reglamento de la Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario, en la Reunión N° 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016.

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