El silencio administrativo es una presunción establecida por Ley, que admite prueba en contrario, pero esa prueba en contrario está dirigida a desvirtuar que dentro de los dos meses hubo un pronunciamiento por parte de la Administración, al constatarse la emisión de un acto que le da respuesta al peticionario, ya sea definitiva o contestándole el motivo por el cual se verá impedido de dictar la decisión dentro del plazo de ley.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

Con respecto al silencio administrativo negativo, consideramos importante señalar que las normas que regulan este tema, le imponen, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes, a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de ese término, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto y el restablecimiento de los derechos subjetivos si se trata de plena jurisdicción.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe de advertirle al accionante, que la regla general en materia de validez del acto administrativo radica en que todo acto se presume legal, hasta tanto no se llegue a probar lo contrario.

Sentencia de 26 de febrero de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra el Resuelto N° 2557 de 24 de mayo de 2018, emitida por el Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

En ese sentido la responsabilidad patrimonial del Estado abarca todas las vertientes de la función administrativa, (actos, hechos, omisiones e inactividad), trátese de actividades ilegales o ilícitas, las cuales podemos llamar anormales, y las actividades legales o licitas las podemos llamar normales, cuando estas generan daños.

Sentencia de 20 de mayo de 2010. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene al Estado Panameño por medio de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

A ese respecto, es oportuno destacar que, en reiterada jurisprudencia, la Sala ha reconocido que cuando se trate de funcionarios públicos que no estén amparados por un régimen de estabilidad, funcionarios de libre nombramiento y remoción, es posible, que en ejercicio de su potestad discrecional, la autoridad nominadora remueva de su cargo a los servidores públicos sin que exista causa disciplinaria.

Sentencia de 11 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal 357 de 6 de noviembre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo