La Sala Tercera ha sostenido en reiterada jurisprudencia que si bien no es indispensable enderezar la demanda contra actos confirmatorios, si es necesario que la acción esté encaminada contra el acto administrativo original; de lo contrario, no se satisfacen los presupuestos de viabilidad de las acciones contencioso administrativas.

De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal solo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda; de allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan al administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad.

Auto de 1 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.M.T. c Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Texto del Fallo

La consulta o advertencia de inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en las referidas normas y, para su acogida requiere que se presente dentro de un proceso en curso, que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria; que la disposición sea aplicable al caso; que la norma no haya sido aplicada y que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esa Superioridad.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo F. Internacional, S.A. c Autoridad Marítima de Panamá.

 

Texto del Fallo

El patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habilite bajo el mismo techo, entendiéndose como familia el concepto que para tal efecto establece el Código de la Familia para constituir patrimonio familiar, y que para tales efectos, se presentará una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos por parte del propietario del inmueble, sobre la utilización que se dará a la vivienda constituida en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.

Sentencia de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

El Estado se obliga cada cinco (5) años a la revisión de la base imponible  exonerada, con el objetivo de elevar el valor catastral de ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00) exonerado, el cual no causará impuesto de inmueble para el propietario que constituye patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. La revisión de que trata esta norma atenderá al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflamatorios, para que los propietarios de estas propiedades residenciales no deban pagar el impuesto de inmuebles de carácter permanente.

Sentencia de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Reiterada jurisprudencia de esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, ha señalado que el Desacato supone una renuncia a cumplir lo decidido por la Sala.
Auto de 1 de diciembre de 2021. Incidente por Desacato N.E.U.C. c Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Texto del Fallo