Del contenido del artículo 90 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, se infiere, sin lugar a dudas, que es obligación del empleador  deducir la cuota del seguro social al momento de pagar el salario de sus empleados y entregar los montos retenidos a la Caja de Seguro. Asimismo, el párrafo segundo de la norma citada dispone que ante el incumplimiento de la obligación por parte del empleador, responderá este con el pago  de sus cuotas, así como las del empleado que no fueron entregadas oportunamente a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.C.D. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Es loable señalar, que las vacaciones constituyen el descanso remunerado del trabajador; es decir, que el mismo implica un pago por compensar, pues, contrario a la indemnización, su satisfacción atiende, no por la existencia de un perjuicio o daño, sino por la naturaleza misma del empleo, y está consagrada como un Derecho para los trabajadores, de disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.C.D. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

De los preceptos normativos citados, se desprende con claridad que se entiende por discapacidad y los tipos de discapacidad que identifica la Ley 42 de 1999, pudiendo ser esta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral, así como también el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan las personas  una vez dicha condición de salud haya sido acreditada y dictaminada por el ente correspondiente bajo los estamentos y procedimientos que la Ley prevé.

De igual forma la excerpta legal estatuye que la protección laboral reconocida es extensiva al padre, la madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad, por lo que únicamente pueden ser destituidos bajo una causal justificada; es decir, previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.M.S. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

De acuerdo al artículo 45 del Código Civil, se deja más que claramente establecida que toda obligación en la que haya incurrido una persona a la que con posterioridad deviene su fallecimiento, finaliza para con la difunta su obligación ya que su personalidad civil se extingue con la muerte, toda vez que no está presente dentro del mundo de las personas y no puede ser sujeto de obligación alguna en el sentido de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

De las constancias probatorias que se han surtido dentro del expediente, este Despacho arriba a la consideración que en efecto, no es posible materialmente obligar a que concurra ante un proceso ejecutivo una persona que ha sido declarada médica y legalmente difunta o que ha fallecido, por lo cual la misma no puede entrar a ser parte de un proceso o considerársele como parte o sujeto procesal toda vez que resulta imposible su comparecencia.

Auto de 21 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo N.G.V. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Conviene señalarse que la inembargabilidad o insecuestrabilidad de un bien sujeto a fideicomiso, no opera de manera automática, sino que debe estar sustentado con elementos probatorios que así lo acrediten, tales como la comprobación de la existencia del fideicomiso, la autenticación ante notario de las firmas de quienes han intervenido en el contrato de fideicomiso, además del mejor derecho que se tenga sobre dicho bien, como sería el hecho que el contrato de fideicomiso se haya celebrado y presentado ante notario, antes de haberse ordenado el secuestro, a favor de un tercero, sobre el bien fideicomitido.

Auto de 30 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Financial Warehousing of Latin America, Inc. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo