Así las cosas, se debe indicar que el Proceso por Cobro Coactivo persigue el fin de hacer valer los créditos que a su favor posea el Estado, específicamente en aquellas instituciones a las que se le haya atribuido esta Jurisdicción para el cobro de tales créditos.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Lo anterior, debido a que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, al igual que los incidentes, constituye una pretensión que requiere una decisión especial, pues su configuración puede poner fin a la causa.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

El silencio administrativo es una presunción establecida por Ley, que admite prueba en contrario, pero esa prueba en contrario está dirigida a desvirtuar que dentro de los dos meses hubo un pronunciamiento por parte de la Administración, al constatarse la emisión de un acto que le da respuesta al peticionario, ya sea definitiva o contestándole el motivo por el cual se verá impedido de dictar la decisión dentro del plazo de ley.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

Con respecto al silencio administrativo negativo, consideramos importante señalar que las normas que regulan este tema, le imponen, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes, a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de ese término, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto y el restablecimiento de los derechos subjetivos si se trata de plena jurisdicción.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe de advertirle al accionante, que la regla general en materia de validez del acto administrativo radica en que todo acto se presume legal, hasta tanto no se llegue a probar lo contrario.

Sentencia de 26 de febrero de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra el Resuelto N° 2557 de 24 de mayo de 2018, emitida por el Ministerio de Educación.

Texto del Fallo