Personal del ramo de educación

La Sala es de la opinión que, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, los empleados al servicio de la Imprenta Nacional, por no cumplir con las exigencias a que están sometidos los trabajadores de la enseñanza, no gozan de la estabilidad consagrada en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946 y, por tanto, para su remoción del puesto no es necesario o indispensable levantar un expediente de cargos en la forma que señalan los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de la ley mencionada.

En el artículo127 de la Ley 47 de 1946, reformado por el artículo 41 de la Ley 12 de 1956 y, posteriormente, por el artículo 28 de la Ley 23 de 1958, se consagra el principio de la estabilidad al “personal del Ramo educación“, y solo “a los empleados del Ramo de Educación” comprende la prohibición a que se refiere el segundo inciso del artículo 127, reformado por la Ley 12 de 1956. Obsérvese que cuando se trata de los beneficios que la ley brinda a los trabajadores de la enseñanza, no se dice “personal del Ministerio” ni “empleados del Ministerio”, caso en el cual sí ser comprendería a todos los que se encuentran bajo su dependencia.

Sentencia de 21 de junio de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Rufino Echeverría, Julia I. Rodríguez y Raquel E. Sheperd. Acto impugnado: Decreto ejecutivo 459 de 5 de octubre de 1960. Magistrado ponente: Germán López.

Texto del fallo

Nombramiento sin la aprobación de la Asamblea

La Sala considera que el acto de toma de posesión del licenciado Manual María moreno, que tuvo lugar el 31 de agosto de 1957, sí viola el artículo 349 del Código de Trabajo, ya que, para que el nombramiento del magistrado del Tribunal Superior de Trabajo tenga efectividad jurídica, es necesario que se cumplan los requisitos del nombramiento por parte del Presidente de la República y la aprobación del mismo por la Asamblea Nacional. En el presente caso, el licenciado Moreno fue nombrado por el Presidente de la República el 26 de agosto de 1957, y sin que la Asamblea aprobara esa designación, ya que está establecido que esa aprobación no tuvo lugar sino el 21 de octubre del mismo año, cuando tomó posesión del cargo en la Presidencia de la República.

Sentencia de 27 de junio de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carlos Del Cid c. Presidencia de la República. Acto impugnado: Acto de toma de posesión llevado a cabo el 30 de agosto de 1957. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

Publicación en el diario oficial

El Acuerdo que se acusa de ilegal no ha sido publicado en la Gaceta Oficial, circunstancia esta que admite el apoderado del Municipio de David en el hecho 3º de la contestación de la demanda, aunque la atribuye “a negligencia y al atraso con que el Diario Oficial aparece”. La falta de publicación del Acuerdo impugnado en la Gaceta Oficial trae como consecuencia la infracción de los artículos 65 y 102 de la Ley 8 de 1954, y del artículo 16 de la Ley 33 de 1946, que exigen, por su orden: 1. Que “los acuerdos que establezcan impuestos, contribuciones, derechos y tasas y reglamentan el uso, venta, arrendamiento y adjudicación de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial”. 2. Que “los acuerdos que establezcan impuestos indirectos o aumenten los ya existentes no podrán entrar a regir sino sesenta días después de su promulgación”. 3. Que “los motivos de ilegalidad comprenden el quebrantamiento de las formalidades que deben cumplirse y la desviación de poder”.

[Sentencia de 4 de enero de 1961. Proceso: Nulidad. Caso: Clarence J. Márquez c. Municipio de David. Acto impugnado: Acuerdo 89 de 21 de diciembre de 1959. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

Contratos de incentivos

 

Así pues, si conforme a lo estatuido en el artículo 9 del Decreto-Ley 12 de 1950, el Estado se reserva el poder -reserva que, por lo demás y según la doctrina, es implícita en la Administración- de aplicar las disposiciones en la medida que sean de positivo beneficio para la Economía Nacional, y siendo a su vez, únicamente, de la esencia de esos contratos la pauta contenida en el parágrafo del artículo 1o., que a la vez se encuentra supeditada a lo dispuesto en el artículo 9o. comentado, no constituye un aspecto esencial de lo mismo el término señalado en esos contratos, puesto que como se ha explicado, éstos tienden fundamentalmente a lograr ciertos objetivos económicos convenientes para el país, y por esta razón los incentivos concedidos en modo alguno permiten sustentar la tesis que tales privilegios sigan teniendo apoyo legal aún cuando se conviertan en factores adversos para la Economía Nacional.

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Caso: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c/ Dirección General de Ingresos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 813.

Texto del fallo

No tienen carácter vinculante

 

En lo tocante a la Nota C-299 de 5 de diciembre de 2000, emitida en respuesta a la consulta elevada a la Procuradora de la Administración por los miembros de la Junta Directiva sobre el pago de las dietas por asistencia a reuniones, es procedente recalcar que de conformidad con el artículo 3 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración a esta institución le corresponde entre sus funciones la de servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos.

Esto define de manera clara que las opiniones o dictámenes emitidos por la Procuraduría de la Administración en ejercicio de esta función representan un punto de vista, ciertamente atendible y respetable de las cuestiones jurídicas sometidas a su conocimiento, mas no por ello tienen carácter vinculante. Dicho en otros términos, las opiniones y consideraciones emitidas por la Procuraduría de la Administración son importantes, pero no son de forzosa aplicación para la jurisdicción contencioso administrativa.

Auto de 25 de febrero de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Luis Quijada Vásquez y Francisco Bravo Icaza c. Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 20,952-2001-JD de 26 de junio 2001. Magistrado ponente; Adán Arnulfo Arjona López.

Texto de la resolución