Omisión de datos en el reporte de transacciones en efectivo

 

En ese sentido, queda demostrado con el informe del ente ñscalizador, que la sanción impuesta al demandante obedeció a que, “la cajera solo llenó las generales del agente que llevó a cabo la transacción, es decir, del señor CHEXIN LAU en la Sección “A” del formato No.2439, visible a foja 3 del expediente, omitiendo así las del señor GUO HAN ZHANG, y en su defecto colocó las siglas N/D (No aplica), en la Sección “B”, violando así lo estipulado en el Título V, De Las Transacciones enefectivo, Capitulo I, Transacciones prohibidas, artículo NO.75, de la Resolución N.° 92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución N.° 31 de 28 de agosto de 2003.”.

Ha quedado demostrado, que al llenarse el Reporte de Transacción en Efectivo por parte de la trabajadora de Princess Entertainment Panamá, Inc., no se verificó con exactitud la información del cliente que realizaba la transacción, tal como lo señala la resolución acusada.

Sentencia de 22 de febrero de 2016. Caso: Princess Entertainment Panama, Inc. c/ Junta de Control de Juegos.

Texto del fallo

Obligatoriedad del registro

 

Aunado a lo anterior, carece de sustento la afirmación de los demandantes en el sentido que no era necesario el registro de las acciones de Facebook porque las mismas estaban registradas en la jurisdicción de los Estados Unidos, la cual está reconocida en Panamá, puesto que, tal como lo indicó el Superintendente en su informe de conducta, el hecho que un título registrado en Estados Unidos o cualquier otro país al que Panamá reconozca como Jurisdicción Reconocida, no quiere decir que este exenta de la obligación de registrarlo en Panamá para su debida oferta dentro del territorio nacional. Por lo tanto, la casa de valores Financial Pacific Inc., y quienes la representaban, estaban obligados a dar cumplimiento al artículo 128 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999…

Sentencia de 25 de febrero de 2016. Caso: West Miguel Valdés Chapuseaux e Iván Clare Arias c/ Superintendencia del Mercado de Valores.

 Texto del fallo

Responsabilidad de sus ejecutivos principales

 

Según consta en autos, el procedimiento descrito en la norma transcrita no fue cumplido por la casa de valores Financial Pacific Inc., y de sus ejecutivos principales, West Miguel Valdés Chapuseaux e Iván Clare Arias, quienes eran responsables de todo el manejo de la misma. ya que las licencias que les fue otorgadas para ocupar esos cargos por la Superintendencia del Mercado de Valores, conlleva una serie de responsabilidades que les atañen respecto a los aspectos operativos de la casa de valores y, por tal razón, están obligados a responder por los hechos de las personas que se encuentren bajo su dirección, tal como lo indicó la Superintendencia del Mercado de Valores en la resolución impugnada. por lo alegar que están exonerados de responsabilidad al no haber enviado los correos electrónicos no tiene fundamento.

Sentencia de 25 de febrero de 2016. Caso: West Miguel Valdés Chapuseaux e Iván Clare Arias c/ Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del fallo

Definición

 

El connotado tratadista argentino Roberto Dromi define el permiso como una clase de acto administrativo por medio del cual se “autoriza a una persona el ejercicio de un derecho, en principio prohibido por el orden jurídico”. De esta forma se observa que el permiso se erige en un acto de tolerancia por parte de la Administración frente a una situación que se encuentra en principio restringida por el ordenamiento jurídico, quedando plasmado formalmente en el instrumento jurídico que lo otorga. Otra cosa es el ejercicio de ese derecho, el cual puede verse condicionado por la Administración en atención a diversas circunstancias, que tal como se plantea en el caso que nos ocupa, involucra actuaciones omisivas de la Administración frente a la normativa ambiental vigente.

Sentencia de 6 de febrero de 2007. Caso: Club Deportivo de Caza y Pesca de Panamá c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

Beneficiario de buena fe

 

Resulta claro, pues, que todo acto administrativo mediante el cual se le consagra un derecho subjetivo a favor del administrado crea una situación de exclusividad que es oponible a la Administración en caso de que ésta última se exceda en sus facultades. Ello implica que una vez que la Administración se percate de que un acto administrativo por ella expedido carezca de alguno de los presupuestos requeridos para su validez, lejos de revocarlos debe proceder a la vía jurisdiccional ordinaria a fin de anular dichos actos propios. En este sentido, el tratadista Jaime Vidal Perdomo establece que “el respeto a las situaciones jurídicas creadas o definidas por los actos administrativos puede ser tal que se hagan irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho español se denomina recurso de lesividad el que puede interponer la administración ante los jueces contra sus propios actos que declaran derechos, ante la imposibilidad en que se encuentra de revocarlos directamente … en algunos casos esos derechos son asimilables al derecho de propiedad y es dable exigir, para ser privado de ellos, ley que los declare de utilidad pública e indemnización; pero estos derechos pueden haberse adquirido en forma ilegal, por lo que se menciona que para que el acto sea irrevocable al beneficiario debe ser de buena fé” (VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Temis, S. A., Décima Edición, Bogotá, Colombia, 1994, pág. 143).

Sentencia de 25 de agosto de 1999. Caso: José Nieves Burgos c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo