Debe ejercitarse en función del interés público

 

Ahora bien, la discrecionalidad no significa arbitrariedad. Así, al ejercer un poder discrecional se utilizan, como lo han señalado los tratadistas españoles Eduardo García de E:nterria y Tomás Ramón Fernández, “criterios de apreciación que no están en las Leyes y que ella sola (se refieren a la Administración Pública) es libre de valorar (por ejemplo, el nombramiento o la remoción de un cargo de libre designación o la decisión de construir o no una carretera…)”. (Curso de Derecho Administrativo, volumen I, quinta edición, Editorial Civitas, Madrid. 1989, pág. 436). No obstante, como queda dicho, la discrecionalidad no constituye arbitrariedad y las potestades discrecionales deben ser ejercidas, como lo señalan los mencionados tratadistas, en interés ajeno al propio y egoísta del titular. Concretamente las potestades administrativas deben ejercitarse en función del interés público”.

Sentencia de 19 de septiembre de 1991. Caso: Rodrigo Anguizola Sagel c/ Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, septiembre de 1991, pp. 46-47.

Texto del fallo

Adjudicación de licitación pública

 

Afirmamos lo anterior, debido a que aunque el Estado tiene poderes discrecionales para elegir conforme a sus intereses la propuesta más adecuada, ello ocurrirá únicamente dentro del marco de las empresas participantes que observen rigurosamente y a cabalidad, todos y cada uno de los preceptos especiales normas reglamentarias y estipulaciones del pliego de cargos dictadas para tales efectos y aplicables al caso.

No obstante, no podemos soslayar que dicha capacidad discrecional de elección atribuida al Estado debe ser ejercida siempre y cuando justifique técnica y económicamente su decisión mediante resolución motivada, dado que su dictamen debe consultar los mejores intereses a favor del Estado; lo cual nos indica que dicha facultad no es absoluta sino optimizada.

Este concepto de la no existencia de un poder absoluto, se inicia con la obligación de producir una resolución motivada con coherencia a la decisión; sin embargo, cuando dicha decisión va aparejada con una opinión contraria a lo que los técnicos de la Comisión recomiendan, es imperativo el deber de guardar la debida relación con sus argumentos y parámetros de adjudicación, previamente elaborados en el pliego de cargos y sus adendas.

Sentencia de 13 de julio de 1994. Caso: G.B.M. de Panamá, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

La Sala es de la opinión que el mínimo a cumplir en el ejercicio del poder discrecional, pasa por la conformación efectiva del acto administrativo y por ende por conducto del cumplimiento de las garantías mínimas que se desprenden de los elementos que, como decimos, establece la ley para la elaboración del acto administrativo.

En ese sentido, es imprescindible que la autoridad cumpla sin excepción con los elementos mínimos del debido proceso, y dar lugar a que el funcionario pueda ejercer en plenitud los derechos y garantías de procedimiento que se desprenden del acto. Esto es, aun cuando la remoción del funcionario esté sustentada en el ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora. Pues, como decimos, el ejercicio de esta categoría del poder público no está exenta del cumplimiento de ciertas exigencias mínimas que condicionan la legalidad de la actuación.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Melba Stanziola de Díaz c/ Ministerio de Gobierno. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1277.

Texto de fallo

Inspección a la red de distribución eléctrica

Por tanto, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) tiene la obligación de administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos al servicio público de electricidad en buen estado para asegurar que se brinde de manera regular y continua, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por su parte, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, está facultada para llevar a cabo inspecciones con la finalidad de verificar el estado o condición de las redes de las distribuidoras, segmentadas en circuitos troncales, derivadas y subderivadas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Todas las condiciones de su ejercicio están determinadas por la ley

 

Los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández han señalado que “la Ley puede determinar agotadoramente todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad, de modo que construya un supuesto legal complejo y una potestad aplicable al mismo también definida en todos sus términos y consecuencias…o bien, por el contrario, definiendo la Ley, porque no puede dejar de hacerlo en virtud de las exigencias de explicitud y especificidad de la potestad que atribuya a la Administración, algunas de las condiciones de ejercicio de dicha potestad, remite a la estimación subjetiva de la Administración el resto de dichas condiciones, bien en cuanto a la integración última del supuesto de hecho (por ejemplo, construcción de una obra pública, ascensos o designaciones electivas de funcionarios o de cargos); bien en cuanto al contenido concreto, dentro de los límites legales, de la decisión aplicable… bien de ambos elementos”. La primera sería una potestad reglada y la segunda potestad discrecional (Cfr. Curso de Derecho Administrativo, Volumen I, 5a. Edición, Madrid, Ed. Civitas, 1989, págs. 451 y 452.

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, pp. 136-137.

Texto del fallo