Constituye una pretensión declarativa

 

En cuanto a la petición de interpretación de la cláusula contractual no cabe duda que estamos ante una pretensión declarativa. El tratadista Jaime Guasp ha señalado “que cuando lo que se solicita del órgano competente es la simple declaración de una situación jurídica que existía con anterioridad a la decisión buscando su sola certeza la pretensión recibe el nombre de declarativa” y agrega que “la petición de la parte que la constituye tiende a la mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente, no a su imposición a persona distinta” (Derecho Procesal Civil, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, Tomo I, 1968, págs. 218 y 219). Sobre este mismo tema Eduardo Couture señala que “son sentencias declarativas o de mera declaración aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho” (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Editorial Depalma, Buenos Aires, 3ra. Edición, 1969, pág. 315).

Sentencia de 20 de agosto de 1990. Caso: Servicios Marinos NYK de Panamá, S.A. c/ Autoridad Portuaria Nacional. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 377.

Texto del fallo

No cabe pedirla dentro de un proceso de plena jurisdicción

 

En este sentido es muy cierto lo afirmado por el tratadista español Jaime Guasp en cuanto a ”que a pretensiones distintas corresponden procesos distintos” (La Pretensión Procesal, Editorial Civitas, Madrid, 1981, pág. 99) . Esta afirmación es plenamente aplicable al caso que nos ocupa ya que dentro de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción no puede formularse una pretensión de interpretación de una cláusula contractual, pretensión eminentemente declarativa, sino que esta pretensión sólo puede ser objeto de un proceso contencioso de interpretación para el cual lamentablemente sólo se legitima como demandante a funcionarios judiciales o administrativos y no a personas jurídicas privadas. Debe desestimarse, pues, esta pretensión.

Sentencia de 20 de agosto de 1990. Caso: Servicios Marinos NYK de Panamá, S.A. c/ Autoridad Portuaria Nacional. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 378.

Texto del fallo

Comparada con la actividad de la Administración

 

Es correcta la decisión del Magistrado Sustanciador de no admitir la demanda porque no estamos en presencia de un acto de la administración de carácter general que sea de categoría inferior a la Ley sino de un verdadero acto legislativo. En este sentido con mucha razón han observado los tratadistas Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la esencia de la legislación contemplada en un momento dado es la de modificar el Derecho Objetivo, el innovar la regulación de las distintas situaciones y relaciones de la vida social, componiendo los diversos conflictos de intereses y ordenando el conjunto social hacia fines que varían según la conveniencia y la utilidad de cada momento. Esto es: la legislación es ella misma, en cuanto innovativa, esencialmente libre y abierta. En cambio, la Administración es una actividad conservativa y no innovativa susceptible por ello de presentarse como “ejecución” de las grandes decisiones políticas que sólo a las leyes cumple realizar y por ello no sólo no libre, sino esencialmente vinculada, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (Curso de Derecho Administrativo, 5a. Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1989, pág. 146).

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Lao Santizo Pérez c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 390.

Texto del fallo

Decreto de gabinete expedido en ejercicio de una función legislativa

 

En el caso que nos ocupa, es evidente que el Decreto de Gabinete N.° 43 de 17 de febrero de 1990, modifica leyes previas que regulan la materia de pensiones de vejez, lo cual, y en esto coincidimos con el demandante, no es posible hacer mediante un acto administrativo. Sin embargo, el Decreto de Gabinete N.° 43 de 1990 se expide en ejercicio de la función legislativa en momentos en que no funcionaba, por no haberse constituído e instalado, el Órgano Legislativo y, por esa razón la mencionada ley material podía regular diversas materias ya que la función legislativa, como se anota en la doctrina, es esencialmente libre y sólo se encuentra sometida a normas de rango superior que en nuestro sistema jurídico está integrada por la Constitución formal y por el conjunto normativo que con ésta integran un bloque de constitucionalidad. No se está aquí en presencia de un Decreto-Ley cuyo campo de acción, en cuanto a las materias que puede regular, se encuentra limitado a lo previsto en el Numeral 16 del Artículo 153 de la Constitución, sino que estamos ante un acto legislativo con libre objeto de regulación.

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Lao Santizo Pérez c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 390.

Texto del fallo

Certificación sobre su existencia

 

Examinada toda la actuación, el resto de los Magistrados de la Sala estima que, la certificación sobre la existencia de una sociedad extranjera que no opera en Panamá ni se encuentra inscrita en el Registro Público de nuestro país, para comparecer en el proceso, solamente debe acreditar su existencia, como lo establece el Artículo 647 del Código Judicial, mediante una certificación expedida con arreglo a la Ley de su país de su domicilio, debidamente autenticada y que tal autenticación presume, que los poderes y certificaciones de que trata este Artículo, están expedidos conforme a su Ley local, a no ser que parte interesada demuestre lo contrario.

De todo lo expuesto se aprecia que la certificación que aparece a fojas 8 y 9 del expediente, hace constar que la sociedad demandante es una compañía existente y registrada en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América y que el señor MICHAEL FRENKER es la persona autorizada para firmar en nombre de la sociedad, debidamente autenticada por el señor ABDIEL KERS, Vice-Cónsul General de Panamá en Nueva York, Estados Unidos de América; y la parte interesada ni siquiera ha intentado demostrar lo contrario.

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Phillips-Van Heusen Corporation c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 395.

Texto del fallo