Interpretación de las normas fiscales

 

Se deduce del artículo 7 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, en concordancia con las otras disposiciones de esa Ley, que la potestad que se le otorga al director General de Ingresos y, en definitiva, al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para fijar el criterio interpretativo de cualquier norma fiscal, entre ellas, las que regulan los incentivos tributarios, cuando las circunstancias así lo exigen, ha de hacerse en función de la finalidad que propenden dichas normas, coadyuvando para ello los datos e informes que suministren los organismos técnicos, a los que le compete examinar y evaluar si los objetivos económicos que se persiguen en ese ramo de la legislación han sido logrados o si su repercusión económica es negativa o son inadecuados a sus propósitos.

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 812.

Texto del fallo

Sus efectos negativos

El Dr. Sergio Carvallo Hederrera, al tratar sobre la forma negativa como inciden las exenciones tributarias en la “redistribución de la renta”, que es uno de los propósitos perseguidos con las recaudaciones fiscales, y que se materializa a través de los gastos públicos, anota lo que sigue:

“En esas condiciones, se produce la situación paradojal de que mientras los sectores favorecidos por el régimen de incentivos escapan a la acción modificadora o correctora de las rentas que cumplen los impuestos, el Fisco para recuperarse de los menores ingresos percibidos por el régimen de estímulos tributarios recurre a aumentar la imposición, la que recae nuevamente sobre los sectores que, precisamente, no gozan de franquicias, rebajas o exenciones y, en general, de tratos preferenciales en materia tributaria”. (Fundamentos Económicos de la Legislación Tributaria Chilena, pág. 162)

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Rentas públicas

El sistema financiero del Estado al presente no es solo un colector de impuestos y un distribuidor de los gastos públicos, sino que es la mejor armazón para actuar sobre la renta nacional. A través del gasto público, por ejemplo, no solo se trata de cumplir con las funciones esenciales del gobierno, sino que también se pretende regular el flujo de la renta nacional, propender a una mejor distribución de los recursos sociales en beneficio de los sectores económicamente más débiles, desarrollar un programa de inversiones que los particulares no pueden promover. La tributación no es ya aporte de los ciudadanos a los fines comunes del Estado, sino que también importante elemento inflacionista o deflacionista, factor de estímulo o de limitación para la actividad particular, fuente de redistribución de rentas a través de su progresividad. El presupuesto deja de ser una cuenta contable, que como balance de empresa comercial debe equilibrarse forzosamente, para traducirse en programa o plan de los factores consumo e inversión, pública y privada, en relación a los objetivos de política económica que “se tiene en perspectiva”. Y la deuda pública no es un obstáculo para el progreso, sino que una importante medida de regulación de las fluctuaciones cíclicas que afectan a la actividad económica.

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Incentivos fiscales

Enmarcando en esa política fiscal a la legislación de incentivos tributarios su repercusión en la economía, el eminente jurista chileno, Dr. Sergio Carvallo Hederrera, dice: “El régimen de incentivos nace, en el hecho, de la persecución de un fin de política económica que el Fisco desea obtener, o sea, en el fondo, la legislación viene a ser un mero mecanismo que se crea para alcanzar estos objetivos. Desde este punto de vista se puede concebir la legislación de incentivos tributarios como aquellas normas jurídicas tributarias que persiguen inducir a los individuos o empresas a que realicen determinados hechos económicos que involucran la obtención de fines que interesan al Estado todo”. (Fundamentos Económicos de la Legislación Tributaria Chilena, pág. 152).

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Comparado con otros contratos administrativos

 

No existe, pues, en estos contratos de fomento o de incentivos a ciertas actividades privadas, iguales características a las que se dan en otros convenios administrativos en los que el Estado, como contraprestación por los privilegios y prerrogativas que otorga recibe bienes o servicios de la otra parte contratante, ni se trata de los casos en que se otorgan ciertas concesiones a determinadas empresas de utilidad pública, en las que como compensación, el Estado se ve desligado del compromiso de distraer grandes sumas del Tesoro Público, para la prestación eficiente y oportuna de esos servicios.

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 814.

Texto del fallo