Servicio prestado bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica

 

Sin embargo y luego del estudio del expediente administrativo y de las demás pruebas allegadas al proceso, esta Sala considera que no existen suficientes elementos de juicio que desvirtúen la decisión de la Caja de Seguro Social de considerar la relación existente entre la Cervecería del Barú, S.A y el señor José Neira, de carácter laboral sujeta a las normas de cotización contenidas en el régimen de seguridad social. Esto es así, porque en aquellos casos en los que se presta personalmente un servicio bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, se presume la existencia de dicha relación a menos que se pruebe lo contrario. Por tanto, la remuneración será considerada salario en los términos establecidos en el literal b) del artículo 62 del Decreto Ley 14 de 1954.

 Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Cervecería del Barú, S.A c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Clasificación

 

La doctrina es clara al explicar que las servidumbres legales, como la que examinamos, pueden a su vez clasificarse en aquellas que son impuestas directamente por la Ley y aquellas otras en la que los particulares, basándose en un precepto legal, pueden pedir coactivamente, mediante un acto judicial o administrativo, su constitución, incluso ante la oposición del dueño del predio sirviente.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo

Responsabilidad patrimonial por mal manejo de fondos públicos

 

En el caso del señor Arosemena Alvarado, el mal manejo de los fondos estatales a su cargo, provoco la investigación establecida por la ley para determinar la existencia y magnitud de la lesión patrimonial producida al Estado e intentar su resarcimiento, por tanto tampoco se violaron los artículo 11 de la Ley 32 de 1984 y 2 del Decreto de Gabinete N° 36 de 1990, ya que dicho procedimiento administrativo especial esta precisamente establecido en las mismas normas legales que la parte actora considera infringidas. Debe indicarse al apoderado judicial del demandante que a su cliente se le siguió el proceso de responsabilidad patrimonial por razón de su gestión como empleado de manejo de bienes y fondos públicos, primero de los cinco supuestos contemplados en esta norma y no por aprovechamiento ilícito de fondos o bienes públicos, que es el tercero establecido por el artículo 2 del Decreto de Gabinete N° 36 de 1990, porque en este caso  no ha sido necesario demostrar el aprovechamiento indebido, ya que su condición de funcionario de manejo y la abierta violación de las normas legales de gestión bancaria para el otorgamiento del crédito al Grupo Homsany es suficiente para que   se configure la causal contemplada en el primer supuesto y se le declare responsable patrimonialmente. 

Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Rafael Arosemena Alvarado c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República

Texto de fallo

Comparación entre esta resolución y la orden de reintegro

 

La resolución de reparos es el acto motivado, que se emiten cuando existen méritos suficientes o razones fundadas, que tienen su fundamento en el Informe de Antecedentes, sobre presuntas irregularidades en cuanto al manejo de fondos del Erario Público, para dar inicio al trámite a fin de esclarecer la responsabilidad del o los implicados. Y se encuentra consagrada en el artículo 8 del Decreto de Gabinete N.° 36 de 10 de febrero de 1990, precisamente una de las normas que el demandante considera infringida.

Por el contrario, la Orden de Reintegro se expide cuando la lesión patrimonial en perjuicio al Estado es tan evidente, que no requiere dar inicio al trámite para determinar dicha responsabilidad, ya que se desprende claramente del Informe de Antecedentes, tanto el mal uso del dinero como su autoría, y encuentra sustento en el segundo párrafo del literal b) del artículo 4 y en el artículo 43 del Decreto N.° 65 de marzo de 1990.

Sentencia de 28 de abril de 2000. Caso: Bank of Credit and Commerce International (overseas) LTD. c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Texto de fallo

Sus empleados son servidores públicos

 

En síntesis, aunque el Banco Nacional de Panamá ejecuta operaciones comerciales, a las cuales les son aplicables las normas bancarias que rigen dichos aspectos, sigue siendo una entidad estatal y por tanto, sus empleados son funcionarios públicos sujetos a las leyes especiales y generales que al respecto le rigen.

Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Rafael Arosemena Alvarado c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, mayo de 2000, p. 428.

Texto de fallo