Concepto y naturaleza

 

Respecto a la naturaleza de la advertencia de ilegalidad, ésta Sala ha expresado que “… trata este mecanismo es de mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo”.

El jurista Edgardo Molino Mola en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” propone un concepto ampliado de la Advertencia de Ilegalidad, indicando que:

“La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado del mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativo, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitirlo a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión legal advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en el estado de decidir, en espera del fallo de la Corte.”

Sentencia de 19 de abril de 2010. Caso Glaxwell Financial, Ltd. c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 544.

Texto de fallo

Presupuestos procesales

 

En la misma obra, el autor hace un examen del artículo 73 supra transcrito, y se señalan como presupuestos esenciales de éste tipo de acciones las siguientes:

  1. La existencia de un proceso o procedimiento administrativo.
  2. Que una de las partes advierta el probable vicio de ilegalidad.
  3. Que la norma o normas reglamentarias, o acto administrativo que resuelve el proceso, se considere como violatorio de la ley antes de su aplicación.
  4. Que la disposición reglamentaria o el acto administrativo citado como violatorio no haya sido objeto de pronunciamiento de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
  5. Una vez por instancia en la vía gubernativa.
  6. Que la advertencia se formalice ante el funcionario administrativo siguiendo los pasos que se indican ante toda demanda ante el Contencioso Administrativo.

Sentencia de 19 de abril de 2010. Caso Glaxwell Financial, Ltd. c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 544.

Texto de fallo

Pueden acogerse a la jubilación que más les favorece

 

La Sala considera que no existe fundamento jurídico alguno que sustente el procedimiento mediante el cual la Caja de Seguro Social no permite a sus asegurados acogerse a la jubilación que más les favorece. Más aún, ante el vacío normativo, la Sala considera que la Caja de Seguro Social está obligada a pagar pensiones de vejez normal a favor de aquellos servidores públicos jubilados que han seguido cotizando con posterioridad a una jubilación especial, si esas nuevas aportaciones originan mejores prestaciones en dinero.

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Raúl Trujillo miranda c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 351.

Texto de fallo

Competencia para clasificar empresas y asignar el grado de riesgo

 

Para resolver, la Sala entra a considerar en primer lugar, la facultad de la Comisión de Clasificación de Empresas de la Caja de Seguro Social para efectuar la clasificación de las empresas y la asignación del grado de riesgo en la respectiva clase. En relación a ello, se observa que en el artículo 19 del Acuerdo N.º 2 por el cual se dicta el Reglamento General de Inscripciones, Clasificación de Empresas y Recaudos de Seguro de Riesgo Profesionales, se le asigna a la Dirección de Riesgos Profesionales dicha función bajo la aprobación de la Comisión de Clasificación de Empresas. El artículo en mención, nos remite a su vez a los artículos 63 y 64 parte final del Decreto de Gabinete N.º 68 de 1970, donde se prevé claramente la competencia de dicha comisión para efectuar la clasificación y la asignación del grado de riesgo en la clase que corresponda, para los efectos de la fijación de las primas del Seguro de Riesgos Profesionales a que alude el artículo 49 del mismo decreto.

Sentencia de 30 de octubre de 1995. Caso: Textiles La Chorrera c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial,octubre de 1995, p. 412-413.

Texto de fallo

 

Derogación de la norma señalada como infringida

 

La convalidación de un acto administrativo por subsanación de los vicioso defectos de que adolece ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia comparada. Al respecto, el Consejo de Estado de Colombia expresó, en su Resolución del 14 de agosto de 1991, que un acto administrativo que fue ilegal en el momento de su nacimiento, no se considera viciado de nulidad “si la norma señalada como quebrantada ha desaparecido de la vida jurídica en el momento de proferirse el fallo por el juez administrativo, por derogatoria, subrogación, o por haber sido declarada inexequible o nula, o porque haya recibido sustento legal con posterioridad a su expedición.” (PENAGOS, Gustavo. El acto administrativo. Tomo I. Ediciones Librería del Profesional. Quinta Edición. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 43-45).

El jurista Gustavo Penagos, en su obra “Nulidades y acciones del acto administrativo” expresa que, una de las formas de convalidar o sanear el acto administrativo de los defectos que lo vician de nulidad, es el cambio de legislación,pues la nueva ley, al no contemplar como causal de nulidad la tipificada en la norma anterior, dice que el acto se convalida automáticamente…

Sentencia de 13 de mayo de 1997. Caso: Contraloría General de la República c/ Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE)

Texto de fallo