Aunado a lo anterior, debemos resaltar que con el hecho que la resolución impugnada remita a la definición de residente contenida en el tratado o convenio que corresponda, se esta cumpliendo con dicho tratado o convenio, ya que en los mismos se establecen criterios para el significado de lo que es un residente de un Estado Contratante, como lo son el domicilio, residencia, sede de incorporación, lugar de incorporación o constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Si no aplicamos dichos criterios para determinar a quien se condiera (sic) residente fiscal, estaríamos incupliendo (sic) con dichos convenios o tratados, por lo que no se infringuen (sic) las normas señaladas por el demandante respecto a los conevenios (sic) de doble imposición.
Sentencia de 8 de enero de 2015.caso: Publio Ricardo Cortés vs. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas