Por otro lado, la doctrina nacional, en el libro Manual de Derecho Administrativo, define el concepto de motivación o causa de las Resoluciones administrativas de la siguiente manera:
“2.2. Elementos internos del Acto Administrativo.
Son elementos internos de los actos administrativos los que guardan relación con su contenido y propósito.
2.2.1. Motivo o Causa.
El Motivo o Causa son las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión adoptada mediante el acto administrativo. No se puede cancelar un permiso o una licencia sin ningún fundamento de hecho. La motivación del acto debe estar contenida dentro de lo que usualmente se denomina ‘considerandos’ o ‘parte motiva’. Según Dromi ‘… Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión’.
La falta de motivación del acto es una razón o causa para su declaratoria de nulidad. Al consultar la Resolución 042/2008 de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, leemos lo siguiente:
‘Un examen de la situación planteada nos indica que el meollo del presente proceso se centra en el hecho de que, a juicio del recurrente, la entidad licitante no explica o motiva en la resolución el por qué es descalificada la Empresa Magilu Clean, S.A., es decir, no se observa una explicación acerca de su no cumplimiento con los requisitos exigidos, con lo cual a su juicio se vicia y debe declararse la nulidad del acto administrativo.’
…”
Sentencia de 14 de abril de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción FMG HOLDING, INC. c Municipio de Panamá. 18122.