DAÑO MORAL Subdivisión

En la misma línea de razonamiento, lvonne Preinfalk Lavagni, letrada de la sala Primera del Poder Judicial de costa Rica, en la obra denominada “El daño moral en la jurisprudencia de la sata Primera”, expone sobre estos dos conceptos:

“El daño moral se puede subdividir en subjetivo y objetivo.

El daño moral subjetivo, “se produce cuando se ha lesionado un derecho extrapatrimonial, sin repercutir en el patrimonio, suponiendo normalmente una perturbación injusta de las condiciones anímicas del individuo (disgusto, desánimo, desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, etc., vg. el agravio contra el honor, la dignidad, la intimidad, el llamado de daño a la vida en relación, aflicción por la muerte de un familiar o ser querido, etc.).”

Por su parte, el daño moral objetivo, ha sido definido en la resolución número 112 de las 14 horas quince minutos del 15 de julio de 1992 así: ‘…lesiona un derecho extrapatrimonial con repercusión en el patrimonio, es decir, genera consecuencias económicamente valuables (vg. el caso del profesional que por el hecho atribuido pierde su clientela en todo o en parte). […] Por otra parte, en lo atinente al daño moral objetivo, la Sala de Casación, en voto de mayoría, ha señalado: V.- … Tampoco tienen precio el honor, la dignidad o la honestidad; y en tales casos, como se trata de bienes morales, la obligación indemnizatoria se dirige a reparar el daño moral sufrido, más aquí también puede producirse un daño material indirecto, pues la ofensa al honor puede menoscabar el buen nombre de la víctima y afectarla en su patrimonio, lo que da lugar a la indemnización del daño moral objetivado… Cabe aquí advertir, para que no se interpreten con error las anteriores apreciaciones, que la expresión ‘daño indirecto’ se ha venido usando para hacer referencia al daño que se produce como reflejo o repercusión necesaria de un acto ilícito que vulnera directamente otros bienes jurídicos, no así en el sentido equivalente a ‘daño remoto’, no indemnizable, con que esa misma expresión se usa en la doctrina sobre la causalidad adecuada…’ (Sentencia número 7 de las 15 horas 30 minutos del 15 de enero de 1970).

La distinción entre daño moral objetivo y subjetivo, es útil porque deslinda el área afectiva social y aquella sufrida en el ámbito individual, así …sirve para deslindar el daño sufrido por el individuo en su consideración social (buen nombre, honor, honestidad, etc.) [objetivo] así uno refiere a la parte social y el otro a la afectiva del patrimonio. Esta distinción nació, originalmente, para determinar el ámbito del daño moral resarcible, pues en un principio la doctrina se mostró reacia a resarcir el daño moral puro, por su difícil cuantificación”.

Sentencia de 10 de abril de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MTS c Policía Nacional. 18104.

Texto del Fallo