De lo antes expuesto se colige que el señor J.A.R.B., no gozaba de estabilidad en el puesto en el que se desempeñaba, no adquirió su posición a través de Carrera de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá, ni contaba con los cinco (5) años requeridos en la posición de la que fue removido, así como tampoco dentro de su expediente de personal se evidencia que contara con la documentación correspondiente para ostentar la posición bajo la cual había sido nombrado un (1) mes antes de su remoción, por lo tanto, la Autoridad Nominadora tenía la potestad de ejercer su facultad discrecional para separar de su cargo al demandante, sin necesidad de un proceso previo, ni invocación de causal disciplinaria alguna.
Es ese orden de ideas, la Autoridad Nominadora puede remover o cesar en sus labores a los funcionarios que carecen de inamovilidad o estabilidad reconocida por ley, no es obligatorio que se les entable un proceso disciplinario, ya que estos trámites, generales, aplican para aquellos servidores públicos con carrera administrativa o una similar, que hayan incurrido en una falta administrativa preestablecida en la ley; y, de forma excepcional, a funcionarios de libre nombramiento y remoción, siempre que hayan cometido una causal para su destitución; lo cual no constituye una violación a sus Derechos a los principios del Debido Proceso y Estricta Legalidad.
Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.R.B. c Universidad Tecnológica de Panamá.