De los preceptos normativos citados, se desprende con claridad que se entiende por discapacidad y los tipos de discapacidad que identifica la Ley 42 de 1999, pudiendo ser esta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral, así como también el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan las personas una vez dicha condición de salud haya sido acreditada y dictaminada por el ente correspondiente bajo los estamentos y procedimientos que la Ley prevé.
De igual forma la excerpta legal estatuye que la protección laboral reconocida es extensiva al padre, la madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad, por lo que únicamente pueden ser destituidos bajo una causal justificada; es decir, previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.
Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.M.S. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.