Refiriéndose a la Hacienda Municipal, don Tomás Soley Guell exsecretario de Hacienda de la República de Costa Rica y una autoridad reconocida en esta rama de la Administración Pública, se expresa así en su libro titulado “Elementos de Ciencia Hacendaria”:
“1°- De entidad política, disfrutadora de una autonomía casi absoluta, el Municipio se fue convirtiendo especialmente en los países de origen y legislación latinos, en entidad administrativa, privada de atribuciones judiciales y cada vez más sujeta al Poder del Estado.
Es, por lo tanto, un órgano del Estado, sujeto a su tutela económica y jurídica y cuya principal atribución consiste en proveer la satisfacción de las necesidades locales.
Esto último significa que su radio de acción no debe extenderse fuera de los límites de su territorio. Por tanto, los tributos que imponga no deben pesar sobre las personas ni sobre las cosas que estén fuera de su jurisdicción territorial.
Además, su actividad hacendaria debe estar subordinada a la del Estado, para que no llegue a perjudicar la economía nacional ni a lesionar la igualdad jurídica de los ciudadanos…”
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 10.