Vale la pena recordar que el Tribunal Superior de Trabajo ha pasado a ser una dependencia dentro de la estructura jerárquica del Órgano Judicial mediante sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que consideraron contrarios al principio de separación de poderes el nombramiento de jueces laborales por parte del Órgano Ejecutivo y el ejercicio de la potestad disciplinaria de éste sobre los Magistrados y Jueces de trabajo. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia también ha limitado potestades del Órgano Ejecutivo cuando ha considerado que son contrarios al principio de separación de poderes.
Al igual que lo ha hecho la Corte con actos y potestades del Órgano Ejecutivo y del Órgano Judicial, debemos ahora examinar si el acto administrativo expedido por el Órgano Legislativo mediante la Resolución N.° 38, en el punto No. 2 de la parte resolutiva, puede lesionar el principio de separación de poderes, de conformidad con el cual debe interpretarse el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 que autoriza a la Sala a suspender dicho acto administrativo.
Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 45.