Como vemos, el recurrente debe no sólo expresar la disposición o disposiciones legales que estima infringidas, sino también debe indicar y explicar el concepto en que lo han sido, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 33 de 1946, puede darse por: infracción literal de los preceptos legales en alguna de sus modalidades (violación directa por comisión, o por omisión, interpretación errónea o indebida aplicación), la falta de competencia o de jurisdicción del funcionario o la entidad que dictó el acto administrativo, el quebrantamiento de las formalidades legales y la desviación de poder. De no hacerlo, la demanda no prospera por cuanto, el fondo del negocio no podrá ser estudiado, debido a que el libelo está incompleto.
Auto de 21 de marzo de 1997. Caso: Jaime Andrés Padilla Béliz c/ Ex-Gobernador de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 1997, p. 461.