Considera la Sala, que es trabajador independiente el que reúne los siguientes requisitos:
a) La prestación de un servicio debe realizarlos por sus propios medios.
b) Autonomía técnica y directiva para prestar er servicio.
Las declaraciones antes transcritas evidencian que esos trabajadores laboraban en condiciones de absoluta autonomía y que no mediaba entre la empresa demandante y dichos trabajadores, ni subordinación jurídica, ni dependencia económica y que por consiguiente el contrato de trabajo entre ellos no fue un hecho real. Esos trabajadores no formaban parte de la organización de la empresa demandante, ya que no se encontraban comprendidos en el círculo rector y disciplinario de ésta.
Sentencia de 10 de octubre de 1980. Caso: De La Fuente y Barreiro, S.A. c/ Caja de Seguro Social.