Finalidad
Las normas de contratación pública obligan a la entidad contratante a obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, pero debe tenerse en cuenta que este beneficio no siempre consiste en escoger la propuesta que ofrezca el menor o mayor precio -según sea el caso-, sino en seleccionar al contratista que convenga a los intereses de la entidad licitante, y esta conveniencia comprende la selección de un contratista que puede cumplir con el contrato o que la propuesta ofertada sea, con independencia a la suma de dinero que represente, mejor o más conveniente a los intereses del Estado.
Sentencia de 22 de febrero de 2008. Caso: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) c/ Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).