El contencioso suscitado con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos, es fundamentalmente distinto del contencioso de interpretación. Aquél, como acertadamente lo entendió el sustanciador, sólo es viable cuando realmente, y no de modo potencial, existe una parte afectada. En otras palabras: El contencioso que nace de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos de mutatis mutandi, equivalente a los juicios que se ventilan ante los tribunales ordinarios, nacidos de cuestiones suscitadas por la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos de derecho privado. Por otro lado, el contencioso de interpretación, sólo puede promoverse como cuestión prejudicial, ora por el órgano jurisdiccional antes de resolver una controversia que gira alrededor de un acto administrativo de sentido oscuro, ora por el funcionario administrativo antes de aplicar un acto de la misma naturaleza.
Auto de 20 de junio de 1961. Proceso: Interpretación prejudicial. Caso: Constructora Interprovincial, S.A. vs. Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera. Repertorio Jurídico N.° 6, Año I.